REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 18 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000321
ASUNTO : NP01-D-2010-000321
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSORA PÚBLICA: ABG TERESA DE ABREU
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA
DECISIÓN: REVISIÓN DE MEDIDA
Se habilita el Despacho debido a resolución N° 2011-43 de fecha 03/08/2011 que ordenó Receso Judicial desde el 15 de agosto al 15 de septiembre 2011, a los fines de revisar la medida al sancionado de autos, de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA; quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por un lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 19 de Octubre del 2010, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es condenado por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con la medida LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Fue ejecutada la sanción e impuesto al sancionado en fecha 04 de Noviembre del 2010, donde se ordena al sancionado el inicio en el cumplimiento de la sanción y se designa como ente que supervisaría el cumplimiento de la Medida Libertad Asistida el Departamento De Servicio Social de este Tribunal.
En fecha 29 de Abril del 2011 este Tribunal REVISÓ Y MANTUVO la MEDIDA AL SANCIONADO ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la Medida Libertad Asistida por espacio de CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS. Y le falta por cumplir la medida por el lapso de SIETE (07) MESES y CINCO (05) DÍAS. La próxima revisión fue fijada para el día 29 de julio del 2011, presidiendo este Tribunal para esa fecha la jueza ABG. MARIA MERCEDES ROMERO no realizó dicha revisión pero estando dentro de los seis (06) meses de Ley para Revisar la Medida , es por lo que se hace el día de hoy.
Por cuanto no consta en autos el informe de Evolución conductual del sancionado, la ciudadana jueza ABG. DILIA MENDOZA se de traslada hasta esa oficina y es atendida por la Licenciada ERIKA LARA quien informó: “el joven se presenta puntualmente a sus entrevistas, es atento, responsable, respetuoso, su Evolución conductual es Favorable.
Este Tribunal considera prudente REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, se determina que ha dado cumplimiento a la sanción por espacio de OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DÍAS y le falta por cumplir TRES (03) MESES y QUINCE (15) Días de la medida Libertad Asistida.
DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSORA PÚBLICA: ABG TERESA DE ABREU
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA
DECISIÓN: REVISIÓN DE MEDIDA
Se habilita el Despacho debido a resolución N° 2011-43 de fecha 03/08/2011 que ordenó Receso Judicial desde el 15 de agosto al 15 de septiembre 2011, a los fines de revisar la medida al sancionado de autos, de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumple impuesta al IDENTIDAD OMITIDA; quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por un lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 19 de Octubre del 2010, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es condenado por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con la medida LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Fue ejecutada la sanción e impuesto al sancionado en fecha 04 de Noviembre del 2010, donde se ordena al sancionado el inicio en el cumplimiento de la sanción y se designa como ente que supervisaría el cumplimiento de la Medida Libertad Asistida el Departamento De Servicio Social de este Tribunal.
En fecha 29 de Abril del 2011 este Tribunal REVISÓ Y MANTUVO la MEDIDA AL SANCIONADO ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la Medida Libertad Asistida por espacio de CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS. Y le falta por cumplir la medida por el lapso de SIETE (07) MESES y CINCO (05) DÍAS. La próxima revisión fue fijada para el día 29 de julio del 2011, presidiendo este Tribunal para esa fecha la jueza ABG. MARIA MERCEDES ROMERO no realizó dicha revisión pero estando dentro de los seis (06) meses de Ley para Revisar la Medida , es por lo que se hace el día de hoy.
Por cuanto no consta en autos el informe de Evolución conductual del sancionado, la ciudadana jueza ABG. DILIA MENDOZA se de traslada hasta esa oficina y es atendida por la Licenciada ERIKA LARA quien informó: “el joven se presenta puntualmente a sus entrevistas, es atento, responsable, respetuoso, su Evolución conductual es Favorable.
Este Tribunal considera prudente REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, se determina que ha dado cumplimiento a la sanción por espacio de OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DÍAS y le falta por cumplir TRES (03) MESES y QUINCE (15) Días de la medida Libertad Asistida.
DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA AL SANCIOONADO IDENTIDAD OMITIDA, se determina que ha dado cumplimiento a la sanción por espacio de OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DÍAS y le falta por cumplir TRES (03) MESES y QUINCE (15) Días de la medida Libertad Asistida, revisión que se realiza de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Impóngase al sancionado. Se fija como fecha para próxima Revisión el 02 de Diciembre del 2011. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Servicio Social. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSALVA VALDIVIA