REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000482
ASUNTO : NP01-D-2005-000482
De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida Privación de Libertad, que recayó sobre la joven: IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue sancionada con la PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso CUATRO (04) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio de quien en vida se llamara: JOSE GREGORIO BENAVIDES, estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 01 de Diciembre de 2010 se dicto auto de ejecución y computo, siendo impuesta de la misma en fecha 06 de Diciembre del 2010. Habiendo cumplido para el momento de la imposición SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS privada de su libertad, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS. Destinándose como sitio de internamiento el Internado Judicial del Estado Monagas.
SEGUNDO: En fecha 18 de Enero de 2011 se recibió el Plan Individual, realizado a la precitada sancionada, quedando establecido las estrategias generales a seguir por la joven, bajo la supervisión y orientación del equipo técnico, estableciéndose metas concretas, estrategias idóneas y el lapso para cumplirlas.
TERCERO: En fecha 29 de Julio de 2011, se recibió Informe Psicosocial proveniente del Programa Socio Educativo “Doña Menca de Leoni”, mediante el cual entre otras cosas en el área institucional, refiere que: la joven Rosmery desde su ingreso a la institución se adapto satisfactoriamente a la normativa interna, cumple con la rutina diaria, lleva buenas relaciones interpersonales con sus compañeras de trabajo y de reclusión, participa en actividades deportivas y recreacionales, refiere que desea continuar con sus estudios y que además debe trabajar para mantener a sus hijos, ocuparse de ellos y educarlos; en relación al informe psiquiátrico manifestaron entre sus conclusiones y recomendaciones que su pronostico era favorable.
CUARTO: Que desde el 03 de Mayo de 2010 fecha en la cual fue decretada la Medida de Privación de Libertad por el lapso de 4 años, han transcurrido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir DOS AÑOS (02) NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS.
Ahora bien dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;...”
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
De lo antes expuesto quien aquí decide observa que la joven ha tenido progresividad en el desarrollo del plan individual, cuenta con el apoyo familiar, sin embargo a los fines de reforzar estas herramientas positivas para su desarrollo para su bienestar y desarrollo en la sociedad y en particular para su propia vida, pudiéndose lograr mediante la continuidad del plan individual considera necesario REVISAR Y MANTENER, fijándose como próxima fecha su revisión el 01 de Diciembre de 2011.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en función de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido han transcurrido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir DOS AÑOS (02) NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS. Debiendo permanecer recluida en el Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese oficio al director del Internado Judicial Penal de este Estado y ala Dirección Especial para la Atención de la Jurisdicción Especial Sección Adolescentes del estado Monagas. Se fija como fecha de la próxima revisión 01 de Diciembre de 2011. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. JOISA TOVAR