REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, Dos (2) de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-D-2005-000384
ASUNTO: NP01-D-2005-000384
Este Tribunal conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente estando en la oportunidad fijada para Revisar la Medida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
En fecha 08 de Junio del 2005, se realizó Ejecución y Computo de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual se sanciono al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de Libertad asistida por un lapso de Un (01) año y Cuatro (04) mes y de Manera simultánea Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) Meses.
En fecha 22 de Noviembre del 2005, se procedió a realizar la Ejecución y Computo de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual se sanciono al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL ROBO EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 84 ordinal 1º ambos del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano EDGAR IGNACIO RENGIFO (OCCISO). A los efectos del computo se le tomo en cuenta el tiempo que había permanecido privado de libertad en proceso (02-09-05 hasta el 22-11-05), habiendo transcurrido DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, dicha medida debería seria cumplida en el Centro Socio Educativo Jesús María Rengel de esta ciudad.
En fecha 25 de Octubre del 2007 se acumulan las sanciones impuestas al sancionado de auto en las causas NP01-P-2005-000542 y NP01-D-2005-000384, cuya sanción era Medida Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) Meses y Medida Privativa de Libertad por el lapso de Dos (02) Años y Cinco (05) Meses y Dos (02) Días, faltándole por cumplir con la medida Libertad Asistida por un lapso de Un (01) año y Un (01) mes y Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) Meses, los cuales cumpliría de manera sucesiva una vez cumpliría con la Medida Privativa de Libertad RICHARD GRATEROL el cual fue sancionado a cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES por el delito HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL ROBO EN GRADO DE COAUTORÍA y en fecha 10-10-07 fue sancionado a cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de ocho (08) meses, tal como se evidencia desde los folios 85 al 97 de la segunda pieza y desde el folio 281 al 286 de la tercera pieza, que sumados da un total TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, a los cuales se le restan el lapso cumplido de la medida privativa de libertad el cual es: UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS.
En fecha 19 de Julio de 2010, SE REVISO LA MEDIDA AL SANCIONADO RICHARD GRATEROL y se desprende que HABIA CUMPLIDO CON LA MEDIDA Privativa de Libertad por espacio de TRES (03) AÑOS, Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS y sucesivamente la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y UN (01) MES. SE SUSTITUYÓ CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR REGLAS DE CONDUCTA previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
El Joven RICHARD GRATEROL dio cumplimiento íntegramente a la Medida Reglas de Conducta por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) Días motivo por el cual en fecha 10 de Diciembre del 2010, se decretó la CESACIÓN de esta medida y se ordenó iniciar el cumplimiento de la Medida Libertad Asistida POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y UN (01) MES.
Ahora bien, por cuanto en autos no cursa Informe de Evolución Conductual, la juez que preside, se constituyó en el Departamento de Servicio Social de este Circuito, a los fines de sostener entrevista con la Licenciada ERIKA LARA, quien mostró los libros y carpetas de control de entrevistas, y manifestó este sancionado ha dado cumplimiento a la Medida LIBERTAD ASISTIDA desde el 10 de Diciembre del 2010, acude puntualmente a sus presentaciones y que SU EVOLUCIÓN ES FAVORABLE.
Y es por lo antes expuesto que este Tribunal acuerda Revisar y Mantener la Medida de Libertad Asistida y que hasta la presente fecha el sancionado ha dado cumplimiento a la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS y le falta por cumplir SEIS (06) MESES y NUEVE (09) Días DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido la Medida por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS y le falta por cumplir SEIS (06) MESES y NUEVE (09) Días DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. La presente medida es revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente, envíese Copia Certificada al Servicio social de este tribunal. Se fija como fecha para próxima revisión el Siete (07) de Diciembre del 2011. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. JOISA TOVAR.