REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000438
ASUNTO : NP01-P-2008-000438
SENTENCIA ABSOLUTORIA
TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ DE JUICIO: ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA. Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Ubicado en la Calle Monagas, Edif. Sede Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Maturín, Estado Monagas. Teléfono 0291- 6433751.
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ALFREDO SEVILLA y ABG. WILLIANS GIL.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: ADRIAN ISIDRO SILVA OLIVERO.
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARCOS CAMPOS.
CALIFICACIÓN JURÍDICA: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 406, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 84 ambos del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido de manera Unipersonal, presidido por el Abogado YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA, la publicación in extenso de la presente sentencia, dictada en forma oral en la audiencia oral y privada el día Ocho (08) de Junio de 2011, siendo las 11:00 horas de la Mañana, en virtud del debate desarrollado en el presente asunto judicial, el cual se desprende de la acusación presentada en fecha veintiocho (28) de Enero de 2008, siendo la 1:01 hora de la tarde, por la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el joven IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 406, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 84 ambos del Código Penal, dicha representación Fiscal solicito como sanción definitiva para el acusado de autos, la Medida de Privación de Libertad, por un lapso de TRES (03) de conformidad con los artículos 628, parágrafo 2° literal “A”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez demostrada la comisión del referido delito, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: ADRIAN ISIDRO SILVA OLIVERO, identificada en autos. A los fines de dictar sentencia definitiva, procede este Tribunal de Juicio constituido de manera Unipersonal, hacerlo en los siguientes términos:
En fecha diecisiete (17) Febrero de 2011, siendo las 10:30 horas de la mañana, una vez cumplidas las formalidades de Ley, la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público ABG. MIRIAN GARELLI, ratificó de manera oral en todas y cada una de sus partes la acusación y los medios de prueba presentados en su oportunidad legal en el escrito respectivo, solicitando la admisión integra de la acusación en el presente caso, así como la totalidad de los medios de pruebas que acompaña a la acusación formal, solicitando que, una vez demostrada la culpabilidad del imputado en sala, fuera condenado con la sanción de definitiva de Privación de Libertad, por un lapso de Tres (03) de conformidad con los artículos, parágrafo 2° literal “A”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por su parte la Defensa Técnica, ABG. ALFREDO SEVILLA, rechazó, negó y contradijo, la acusación presentada por la representación del Ministerio Público, manifestando que su defendido es inocente, por cuanto, de la admisión de los hechos del acusado: Oscar José Guarimán Paría, se demostró la inocencia de su representado, y no ha sido señalado por ninguno de los testigos, agregó el Defensor que, difiere de lo manifestado por la representante de la Fiscalía Décima, que los hechos no sucedieron tal como los narra la misma; señalando a la vez que, en el transcurso del debate demostraría que su defendido es inocente. Seguidamente, este Tribunal observo que la calificación jurídica invocada por la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público en el caso que nos ocupa, evidentemente no se encuentra prescrita, y evaluada como fue tal Calificación, la cual refiere la Fiscalía Décima de esta Circunscripción Judicial que la acción objeto de este proceso “se materializo” en la jurisdicción de este Estado Monagas, encontrándose el joven señalado en autos en el grupo etario último estipulado en el artículo 533, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha de lo narrado por la Fiscal especializada. En cuanto a los medios de pruebas que acompaña la acusación en este asunto judicial, se observo la Licitud, Pertinencia y Necesidad de los mismos a los fines de obtener la verdad de los hechos, por todo ello, siendo competente este Juzgado para conocer de esta causa, se Admitió totalmente la acusación incoada por la representación Fiscal y de manera íntegra los medios de pruebas promovidos, las cuales se pusieron a disposición de la representación de la Defensa a los fines de que las invocara cundo les fuera favorable, de conformidad con el principio de la comunidad de las pruebas; seguidamente se impuso al acusado de los hechos objeto de la acusación fiscal, y del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, en relación con lo establecido en el artículo 654, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándole de forma clara y precisa acerca del Procedimiento Especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Especial que rige esta materia en relación con el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y sus consecuencias jurídicas inmediatas; por lo que se le preguntó al acusado si deseaba admitir los hechos en relación a lo señalado por el Ministerio Público en el presente asunto judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 86, 87, 88, 90, y 543, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo Constitucional 26, seguidamente, el acusado en autos manifestó:
“… Sí, entiendo, y No deseo admitir…”
Continuando con el desarrollo de la audiencia se procedió a la recepción de los medios de pruebas, compareciendo los siguientes: Ciudadano, JUAN BAUTISTA CASTILLO NUÑES, titular de la cédula de identidad 11.007.550, quien es experto del Cuerpo de Investigaciones Científico Penales y Criminalisticas de seguidas se abrió el ciclo de preguntas a las partes, a pregunta formulada por la Representación de la Defensa Técnica, ABG. ALFREDO SEVILLA, quien solicito que se dejara constancia de las siguientes preguntas: ¿Para esa experticia ustedes salieron a ubicarlas o colectarlas o la recibieron? CONTESTO: No para esta experticia en particular la recibimos Otra: ¿Cuando usted se refiere que si la ropa era prenda de vestir si son femeninas o masculinas que puede decir? CONTESTO: No recuerdo si eran femeninas o masculinas, Otra: ¿Cuando usted dice exigua a que se refiere? CONTESTO: A escasez de material. Con respecto a la segunda experticia., la representación Fiscal pregunto al experto lo siguiente: ¿Hay posibilidad que a la persona se le encuentre Iones nitratos para el momento en que se le realiza la experticia? CONTESTO: Si hay posibilidad. Otra: Diga usted existe la posibilidad de que una persona que haya disparado resulte negativa en la prueba de Ion nitrato? CONTESTO: Una prueba negativa no es indicativo de que la persona no haya disparado el arma. Pregunta la defensa sobre la segunda experticia ¿La prueba de Ion nitrato es una prueba de certeza? CONTESTO: Es una prueba de orientación. Otra: ¿Recuerda el nombre de la persona que mando a realizar la prueba de Ion Nitrato? CONTESTO: No lo recuerdo. A preguntas formuladas al funcionario WILFREDO ZARAGOZA BENAVIDES, cédula de identidad V- 10.547.245, adscrito a la Policía del Estado Monagas, Comisaría Quiriquire, la Representación del Ministerio Publico ABG. MIRIAN GARELLY, formulo las siguientes preguntas solicitando que se dejara constancia de las mismas. ¿Como se entero de las personas que participaron en el homicidio cuando procedió a detenerla? CONTESTO: Por medio del hermano del fallecido quien dijo conocerlos y dio sus características. Otra: ¿Diga usted si una vez que aprendieron a los sujetos ellos mencionaron que faltaba alguno de los sujetos que participaron? CONTESTO: Si dijeron que faltaba uno. Otra: ¿Los sujetos mencionaron que faltaba un sujeto lo llegaron a nombrar? CONTESTO: Si con un apodo pero yo no lo recuerdo. Otra: ¿Diga usted alguno de ellos se hacia llamar cuca negra? CONTESTO: Si lo escuche pero no se si era uno de los tres aprendidos o el que faltaba. Otra: ¿Se colecto algún tipo de armas? CONTESTO: Si en una vivienda en la parte trasera. La representación de la defensa ABG. ALFREDO SEVILLA, solicito que se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿A parte del hermano habían otras personas allí? CONTESTO: No solo el hermano. Otra: ¿Las personas que estaban allí se llamaban por apodos de cuca negra? CONTESTO: No recuerdo Otra: ¿Después de las cinco de la tarde en que tiempo lo detuvieron? CONTESTO: No lo recuerdo. Otra: ¿Dicen entre ellos que faltaba uno a usted le dieron características? CONTESTO: No. Ante la comparecencia a juicio, previa notificación, el Funcionario Agente: CELIS PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.403.794, adscrito a la Policía del Estado Monagas, manifestó lo siguiente: “…No recuerdo detalladamente los sucesos por cuanto pasaron hace ya varios años, ese día a nosotros nos pidieron apoyo para chaguaramas y nos encontramos el vehiculo del difunto y comenzamos el recorrido por el sector y en vista de las descripciones de las personas los vimos y los embestimos, recuperamos el armamento chopo y no recuerdo con exactitud lo demás…” la representación Fiscal solicito dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas. ¿A que tipo de carro se refiere? Contesto: Tipo camionetita tipo fiat pequeña en la parte de adentro bañado en sangre y se lo habían llevado hacia temblador. Otra: ¿Esa parte que vio bañada en sangre de que lado era? Contesto: Del Piloto. Otra: ¿Ese carro cumplía una función prestaba servicio de algo? Contesto: Si un carrito de helado vendía barquilla. Otra: ¿Se entrevistaron con alguna persona? Contesto: No recuerdo. Otra: ¿Los funcionarios que estaban en el sitio le manifestaron que había sucedido? Contesto: Si ellos manifestaron lo que había ocurrido en el momento y pidieron nuestro apoyo. Otra: ¿En ese recorrido cuantos sujetos lograron aprehender? Contesto: Fueron dos, no recuerdo con exactitud. Otra: ¿Estas personas que aprehendieron ellos cargaban el arma encima? Contesto: No ellos nos dijeron donde se encontraba, en el patio de la casa de una amiga o familiar o novia no recuerdo que vinculo tenia de uno de los jóvenes. Otra: ¿Que le hace suponer que ellos mismos se descubrieron? Contesto: Porque daban versiones distintas y al final se ponen de acuerdo. Otra: ¿En el momento de la aprehensión reconocieron su participación en los hechos? Contesto: Si. Otra: ¿En ese momento manifestaron si faltaba algún otro sujeto por detener? Contesto: Según faltaba otro que no recuerdo si le hicimos la aprehensión, pero si decían que faltaba otro. Otra: ¿En el momento de la aprehensión hablaron de algún apodo? Contesto: No se si faltaba el tal osquita o ellos se llaman osquita. Otra: ¿Alguien con el apodo de viuda negra o cuca negra? Contesto: Creo que si. En cuanto a preguntas formuladas por la defensa técnica, el funcionario contesto: ¿A quien se refiere con estos dos? Contesto: A los que fueron aprehendidos. Otra: ¿A cuantos aprehendieron? Contesto: No recuerdo si fueron Dos ó Tres. Otra: ¿No recuerda cuantos fueron aprehendido? Contesto: Lo más seguro Dos personas. Otra: ¿De usted observar a las personas los reconocería? Contesto: No por el tiempo. Otra: ¿Recuerda como estaban vestidos? Contesto: No. Otra: ¿Cuando llegaron al sitio ya se habían llevado a la persona fallecida había algún familiar? Contesto: Si. El hermano. Otra: ¿Estuvo en comunicación con los demás funcionario? Contesto: Con el comandante de la unidad no recuerdo el nombre del funcionario. Otra: ¿Recuerda la hora en que llegaron? Contesto: No. A preguntas del Tribunal, el funcionario rindió la siguiente declaración: ¿Cuánto tiempo de servicio tenía Usted para el momento de esos hechos? Contesto: No se, en la actualidad tengo seis años de servicios. Otra: ¿Recuerda Usted cuantos funcionarios conformaban la comisión? Contesto: No recuerdo cuantos funcionarios estaban. Seguidamente, ante la comparecencia del funcionario JOEL SEQUERA, funcionario adscrito a la policía del Estado Monagas, quien manifestó: “…Me encontraba de servicio para ese día, se recibió un llamado del puesto policial de chaguaramas informan que se había cometido un homicidio y comisiono para trasladarnos hasta el sitio y no entrevistamos con el jefe de los servicio y emprendimos un operativo para terminar dando con el ciudadano acusado y nos encontramos con varias personas de la comunidad y nos informaron de un apodo y la dirección y ya en la residencia y se encontraba allí y nos llevamos retenidos al puesto le hicimos una serie de preguntas y nombro a otro el osquita y nos llevo a la residencia del ciudadano y el representante nos lo entrego y lo llevamos al puesto y le preguntamos y decía que no había estado en el hecho que era el otro hasta que dijeron que si, y estaba un familiar del occiso y dijo que si estaba en el hecho y nos dijeron que había un arma en casa de una joven que había guardado el arma y nos autorizo revisar la parte de atrás de la casa y encontramos una armamento casero y trasladamos al ciudadano hasta el puesto y luego a la comisaría y luego todo el procedimiento, no recuerdo nada más. A preguntas de la representación fiscal, el funcionario manifestó: ¿Recuerdas cuantos constituían la comisión? Contesto: Creo que cinco funcionarios. Otra: ¿Recuerda el nombre del que acaba de Salí? Contesto: Si, CELIS PINO, formaba parte de la comisión. Otra: ¿Cuando llega a chaguaramas verifico el homicidio? Contesto: Ya se habían llevado el occiso y los funcionarios notificaron de la comisión. Otra: ¿La comunidad le dio las características? Contesto: Si que habían visto dos ó tres ciudadanos en franela short, flaco moreno. Otra: ¿Cual era el apodo? Contesto: El yiyo. Otra: ¿Lograron aprehender al yiyo? Contesto: Si. Otra: ¿Cuantos aprehendieron? Contesto: Creo dos ó tres, no recuerdo. Otra: ¿Dijeron cuales eran su participación? Contesto: Mencionaron otro apodo pero no logramos dar con el. Otra: ¿Recuerda el apodo? Contesto: No. Otra: ¿Le suena viuda negra o cuca negra? Contesto: No. Otra: ¿Estas personas individualizaron alguna participación en los hechos? Contesto: Ellos mencionaron que eran un grupo. Otra: ¿Le manifestaron quienes eran los que faltaban? Contesto: Faltaba uno según ellos, fuimos a la supuesta residencia y no se encontraba nadie. Otra: ¿Diga usted la persona que le dice donde estaba el arma ustedes lo trasladaron hasta el sitio? Contesto: Dice que vio que el amigo había lanzado algo a la zona boscosa hicimos la búsqueda y dimos con el objeto. Otra: ¿El familiar manifestó en algún momento que esas personas habían participado en los hechos? Contesto: Si. A preguntas de la Defensa contesto lo siguiente: ¿Cuales fueron los apodos? Contesto: El yiyo y el osquita. Otra: ¿Recuerda cuantas personas aprehendieron ese día? Contesto: Dos ó tres. Otra: ¿Recuerda si a los que aprehendieron había un parentesco entre ellos? Contesto: Creo que eran amigos. Otra: ¿Quien lo llevo al sitio donde estaba el arma? Contesto: El osquita. Otra: ¿Cuales eran las características del osquita? Contesto: De mediana estura moreno, cabello crespo. Otra: ¿Recuerda si tenía algún tatuaje marca? Contesto: No recuerdo. Otra: ¿El familiar reconoció estas personas? Contesto: Si al momento del traslado el se encontraba allí porque el vehiculo era de El. A pregunta de este tribunal, el funcionario contesto: ¿Diga Usted, observo en el arma muestras de color pardo rojizo? Contesto: El arma estaba guardada en una franela y no recuerdo si tenia muestras de sangre y la encontramos en la casa de la amiga del osquita. Ante la comparecencia de la testigo, previamente notificada, ciudadana: KARLA ADRIANA BARRETO MEDINA, venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.717.894, estudiante; quien manifestó: “…Yo iba llegando a mi residencia abriendo la puerta del fondo y pasa el muchacho corriendo y tenia poco tiempo conociéndolo y se iba quitando la camisa y la tiro al otro fondo que era prácticamente un bosque y siguió corriendo y faltaban pocos minutos para las seis y empezaron a decir que habían matado un barquillero y una persona me dijo que fuera a la policía acompañando a mi cuñada y me preguntaron si yo vi donde tiro el arma y yo dije que si yo vi el me la tiro y se la tire a el…” A preguntas formuladas por la representación Fiscal la testigo manifestó: ¿Recuerda la fecha? Contesto: El veintidós de enero de dos mil ocho, un día domingo. Otra: ¿A quien se refiere cuando dice el que paso corriendo? Contesto: Le dicen el osquita que fue quien me tiro el arma. Otra: ¿Como sabia que era un arma? Contesto: Por la forma y estaba llena de teipe. Otra: ¿Cuando el le tira el arma también la franela? Contesto: Me tiro el arma junto con la franela. Otra: ¿Diga cuando se quita el osquita la franela se quedo sin camisa? Contesto: El se quito una y quedo con otra franela abajo. Otra: ¿En el momento que fue a la policía con quien fue? Contesto: Con la cuñada del muchacho se llama Marymar. Otra: ¿Cuanto tiempo transcurrió entre que el osquita pasó y usted se enterara de la muerte del barquillero? Contesto: Como una hora. Otra: ¿Logro escuchar los nombres de los que faltaban por tener o que participación tenían en los hechos? Contesto: No. Con motivo de la comparecencia del funcionario RICHARD BORTHOMIERTH, titular de la cedula de identidad N° 17.723.737, funcionario Agente de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maturín, actualmente en la Brigada de Drogas, se procedió a evacuar su testimonial, quien manifestó: “…Nos constituimos en comisión para realizar inspección en el sitio del hecho y ya teníamos conocimiento de la policial estadal, y al llegar al sitio sostuvimos entrevistas con varias personas…” A preguntas formuladas por la representación Fiscal, expuso: ¿La persona que usted entrevisto le manifestó cuantas personas Habían participado en los hechos? Contesto: Si al momento de llegar al sitio informo que habían participado cuatro, faltando uno apodado “cuca negra”. Por su parte la Defensa Técnica, pregunto lo siguiente: ¿Como se llama la muchacha que le dijo lo que había pasado? Contesto: Solo se que se llamaba Yaneth. Otra: ¿Dice usted que la muchacha le señala que había cuatro personas y actuaron de forma inmediata sobre el robo? Contesto: Si por lo que ella dijo. Otra: ¿Esta testigo le manifiesta las características y como estaban vestidos? Contesto: Si, Ella fue quien lo señalo y por ella lo aprehendieron? Seguidamente le preguntó este Juzgador, ¿Al momento de realizar la detención del ciudadano se le encontró algún elemento de interés criminalístico? Contesto: No. Otra: ¿Aparte de lo que le manifestó la ciudadana Yaneth, hubo otro testigo que aportara alguna información? Contesto: No.
En relación al medio de prueba que Riela en el folio 25, de la presente causa, INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 21 de enero de 2008, realizada conjuntamente los funcionarios: LUIS GARCIA y OSWALDO MORILLO, los mismos dejaron constancia de lo que había en el lugar, “…A 20 metros había una edificación rudimentaria, y se dejó constancia que la vía era de suelo natural y se visualizo una mata de merey Es todo…” a preguntas de la representación Fiscal, el mismo contesto: ¿Cuado llegaron se habían llevado el vehiculo? Contesto: Ya se lo habían llevado. Otra: ¿Cuando habla de cercado del rancho y habla de una persona a quien se refiere? Contesto: Esa cerca pertenece al rancho de la persona que me facilito la información la ciudadana Yaneth. La Defensa en su ciclo de preguntas: ¿Como era la visibilidad? Contesto: Era clara. ¿De acuerdo a la información suministrada a que hora ocurrieron los hechos, era claro? Contesto: Si como las 5:00 horas de la tarde. A preguntas de este Juzgador el interrogado contesto: ¿Que observo usted que le llamo la atención que pueda guardar relación con el hecho aquí examinado? Contesto: Que el carro había chocado con una mata de coco y luego una de merey. Otra: ¿Observo los rastros de los neumáticos del vehiculo? Contesto: No pudimos dejar constancia por cuanto es un sitio muy transitado. En relación a Experticia de reconocimiento que riela en el folio 41 de fecha 21 de enero de 2008, practicada al arma de fuego de fabricación rudimentaria. La representación Fiscal pregunto: ¿Por ese conocimiento cuando llego a verla usted? Contesto: En la sub-delegación. ¿Como llega esa arma y como sabe que pertenece a esta investigación? Contesto: Por las actas policiales en el cual manifiestan que esa es el arma con la cual habían dado muerte al hoy occiso y al hacerle el reconocimiento se deja en resguardo. Otra: ¿Con esa arma se puede dar muerte a una persona aun cuando es rudimentaria? Contesto: Si. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa: Quien expuso que no tenía preguntas. Seguidamente este Juzgador le preguntó al Experto, ¿Tenia el arma de fabricación casera todos los elementos necesarios para accionar? Contesto: Si. ¿Donde realizó la experticia de reconocimiento? Contesto: En una oficina técnica. Ante la Comparecencia de la Experta Forense MARTHA VILLAMEDINA, titular de la cedula de identidad N° 7.892891, médica patóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, la misma ratificó contenido de Experticia que riela al folio 73 de la presente causa, en relación a los hechos procede la experta a realizar un resumen de lo plasmado en el acta de experticia. A preguntas de la representación Fiscal, contesto: ¿Que significa aro de quemadura? Contesto: En los bordes de la lesión se encontró coloración oscura cuando se produce un disparo a distancia corta, esa parte oscura es producto de la pólvora por la cercanía del disparo, es un disparo de cerca, no conozco de armas pero si se que es a distancia corta. Otra: ¿Diga usted que observo en el cadáver que le determina reflejar que era una herida producida por un arma de disparos múltiples? Contesto: Por los siete proyectiles recogidos. A preguntas de la Defensa Técnica, ¿Que tiempo tiene desempeñando la función de patóloga? Contesto: Como 20 años. Otra: ¿Considera se encontraron siete municiones eso determina que se realizaron varios disparos o uno solo? Contesto: Yo considero que fue un solo disparo. A preguntas del Tribunal, la Experta contesto: ¿De acuerdo a su conocimiento científico donde se encontraban alojados los siete proyectiles de plomo? En la masa encefálica. Otra: ¿Diga, Usted logro determinar si se encontraban unos proyectiles próximos de otros? Contesto: Si, el orificio de entrada no fue múltiple eso determina que el disparo fue cercano de orificio de 8x4 centímetros. Otra: ¿Diga, Usted determino la data de la muerte? Contesto: Con mas exactitud lo hace el medico forense, pero yo describí que estaba frió. Otra: En el momento de realizar este tipo de examen se hace un estudio general interno y externo. Contesto: Si. ¿Diga, Usted observo otra lesión en el cuerpo examinado en el caso que nos ocupa? Contesto: No describí ningún otro tipo de lesión en el informe.
Conforme lo precedente expuesto, y a lo establecido en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado pasa fundamentar la decisión en dictada en sala, en el caso judicial que nos ocupa, tomando en consideración lo siguiente:
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ADRIAN ISIDRO SILVA OLIVERO, de treinta y cuatro (34) años de edad, titular de la cédula de identidad personal V-24.580.269 (Occiso) y CARLOS ARTURO SILVA OLIVEROS, (Hermano del occiso) de nacionalidad colombiana, natural de Ragunvalia, Departamento Norte de Santander, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad E-84.274.538, de profesión u oficio Comerciante, con domicilio en el Sector “La Lucha”, Calle Principal, casa número 25, San Félix, Estado Bolívar.
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI. Con domicilio procesal en Calle Monagas, Edif. Mil Mais, Piso 01, Oficina 1-6, Sede del Ministerio Público. Maturín Estado Monagas.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ALFREDO SEVILLA y ABG. WILLIANS GIL, con domicilio procesal en: Urbanización “Los Guaritos” Sector VI, transversal “E” maturín, Estado Monagas.
SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, expuestos por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y expuesto en forma oral en sala de la siguiente manera:
“…El día de hoy 21 de Enero del 2008, siendo aproximadamente a las 5:30 p. m. Cuando los hermanos Carlos Arturo Silva Olivero y Adrian Isidro Silva Olivero, de nacionalidad Colombiana, se desplazaban a bordo de un vehículo, camioneta: marca: FIAT, modelo FIORINO, año 1994, color: BLANCO, placas: 412-XFK, por la calle Caracas de la localidad de Chaguaramas, vendiendo barquillas, los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y el ciudadano: MAIKO JESUS CLEVIER GOMEZ, que se encontraban al final de la referida calle, se pusieron de acuerdo para despojar del dinero de la venta a los hermanos Silva Olivero, entonces el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se subió a una mata de mango y cuando avistaron el vehículo, Fiat fiorino, gritaron ¡ Ahí viene!, Uno de ellos dijo Páralo Páralo y tocaron el carro, para que se detuviera y el ciudadano Adrian Silva Olivero, quien iba conduciendo, se detuvo, de inmediato los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, le pidieron a Carlos Arturo Silva, le vendiera tres barquillas, éste se bajo del vehículo y fue a la parte trasera del mismo, donde tienen las maquinas de los helados, y el momento que se disponía a servir los helados, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sacó un arma de fuego tipo escopeta y bajo amenazas le dijo que era un atraco y que se lanzara al piso, pero antes le registro los bolsillos y lo despojo de todo el dinero producto de la venta, lo cual asciende a la cantidad de treinta bolívares fuertes (30 Bs F); mientras el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, y el ciudadano MAIKO JESUS CLEVIER GOMEZ, les decían a CARLOS ARTURO SILVA que entregara todo el dinero porque si no lo iban a matar, y lo mantenían rodeado, sin embargo el ciudadano Adrián Silva, se percató de lo que ocurría con su hermano, e intento salir de allí y arranco el vehículo, rápidamente el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le acercó y le disparó en la cabeza, el vehículo continuo en marcha y se estrelló contra un árbol, y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quien aun estaba en la mata de mango, acompañados por el MAIKO JESUS CLEIVER GOMEZ, salieron corriendo dándose a la fuga, y el ciudadano Carlos Arturo Silva Olivero paso a su hermano al asiento del copiloto y lo traslado a la Medicatura de Chaguaramas, luego lo trasladaron en ambulancia al hospital de Temblador, de allí al hospital de Maturín donde falleció a consecuencia de la herida ocasionada en la cabeza…” (Cursiva de este Tribunal)
Conforma a los medios de pruebas invocados por la representación del Ministerio Público, de los cuales fueron admitidos los siguientes:
1.- ACTA POLICIAL, que riela folio tres (03) de las actuaciones, suscrita en fecha: 21/01/08, por el funcionario Policial: sub-inspector José García, adscrito a la Policía del Estado Monagas, quien expuso en dicha acta los siguiente:
“…Siendo aproximadamente las 6:20 p. m. encontrándome de servicio como jefe (E) de la Comisaría Policial Libertador, Municipio Libertador del Estado Monagas, se recibimos llamado vía radio de la estación Policial Chaguaramas, notificando a la Comisaría de Libertador Temblador, que en dicha población se cometió un Robo a mano Armada y un presunto Homicidio, donde un ciudadano resulto herido presuntamente por un arma de fuego, seguidamente se constituyó Comisión Policial en la unidad E-151, … trasladándonos rápidamente a la Población de Chaguaramas, una vez en el comando Policial de esa población del mismo nombre, me entreviste con un ciudadano quien dijo llamarse CARLOS ARTURO SILVA OLIVEROS, de nacionalidad Colombiana, Natural de: Ragunvalia, Departamento Norte de Santander, de 44 años de edad, soltero, Condición Residente, titular de la cédula de identidad E-84.274.538, Residenciado en Sector “ La Lucha”, Calle Principal, casa número 25, San Félix, Estado Bolívar, comerciante, quien me informo los detalles de lo ocurrido, ya que el ciudadano manifiesta que lo presenció, una vez recabada la información n aportada por el ciudadano antes mencionado seguidamente ordene un Dispositivo de Seguridad en dicha Población con la colaboración de la comunidad, donde manifiestan que uno de los implicados apodado como el “YIYO” se encontraba en las adyacencias del sector Las Tablitas de Chaguaramas II, el cual anda vestido con un bermuda y camisa de color verde, donde procedí a dirigirme al mencionado sector, una vez por el sitio realizamos varios recorridos, logrando avistar a un ciudadano de contextura delgado, piel morena, de estatura baja, cabello negro, con las características mencionadas por la comunidad, quien al notar nuestra presencia Policial tomo actitud nerviosa y quiso retirase de manera rápida con intenciones de darse a la fuga, motivo este por el cual procedimos a darle la voz de alto, previa identificación como funcionarios de la Policía del Estado Monagas, practicando la aprehensión preventiva del mismo cerca del lugar, se le pregunto si portaba algún objeto o arma de fuego que lo comprometiera con un hecho con un hecho punible que lo mostrara, informando este no portar nada,…quien plenamente identificado de acuerdo con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: MAIKO JESUS CLEVIER GOMEZ, DE 1ha8 AÑOS DE EDAD, por haber nacido en fecha 29/11/1989, titular de la cédula de identidad 24.502.966, soltero, de profesión u oficio no definida, residenciado en el sector calle la Policía, casa s/n, Chaguaramas II, Municipio Libertador, Estado Monagas, al cual le pregunte quienes eran los sujetos con quien andaban, indicando que se encontraba en compañía de su hermano y otro sujeto Apodado “EL OSQUITA”, seguidamente le pregunte donde se podía ubicar a esos dos sujetos que nombro, respondiendo que si, procedimos a abordar la unidad para que nos indicara la dirección exacta, procedí con la comisión Policial, el iba indicando donde se encontraba su hermano, hasta llegar a la residencia de un vecino, donde nos indicó que un sujeto de contextura delgada, piel morena de estatura baja, cabello negro, que se encontraba de espalda era su hermano, donde el funcionario Cabo Primero (PEM) Wilfredo Zaragoza le hizo llamado,… le solicitó que nos acompañara hasta la sede de la Estación Policial Chaguaramas II,… quedando identificado como: MARVIN JESUS CLEVIER GOMEZ, Venezolano, de dieciséis (16) años, natural de Maturín, Estado Monagas, por haber nacido en fecha: 23/12/1991, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 22.723.501, domiciliado en el sector Los Chaguaramos II, por la calle de la Policía, casa s/n, cerca del abasto Fénix, Municipio Libertador, estado Monagas, quien vestía una franela tipo suéter, en color azul con blanco, pantalón azul, al cual le pregunte que si había accionado el arma de fuego en contra de los ciudadanos negándose inmediatamente y manifestando que había sido el otro sujeto que apodan “El OSQUITA”, le pregunte si sabia donde ubicar el otro sujeto respondiéndome que si, trasladándonos a la residencia del mismo donde logramos ubicarlo, y nos lo señaló en un grupo de personas que se encontraban reunidas, que era el que vestía guardacamisa de color blanca y pantalón azul, y de contextura gruesa de piel morena, de estatura baja cabello negro, nos acercamos hasta el grupo identificándonos como funcionarios de la Policía,… indicándole que nos acompañara a la estación Policial… quedando identificado plenamente como: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de catorce (14) años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, por haber nacido en fecha: 20/05/1993, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.855.583, domiciliado en el sector Los Chaguaramos II, Barrio las Tablitas, por la calle Saúl a dos calles de la Policía, casa s/n, (rosada con verde)… luego le pregunte al ciudadano que si podía identificar a los presuntos atracadores, respondió “que sí” , acto seguido le mostré a los tres sujetos que lo habían atracado, manifestando también que el sujeto de la camiseta blanca, era el que le había disparado a su hermano ocasionándole la muerte, por lo que procedí a entrevistar al adolescente OSCAR JOSE GUARIMAN PARIA, para que colaborara con la averiguación Policial, aportando alguna información sobre el paradero del arma de fuego, manifestando el mismo que: “el arma de fuego se encontraba escondida en la residencia de una ciudadana de nombre ADRIANA”, informando también que ella vive en la calle el Cementerio, casa sin número, específicamente a tres (03) cuadras del Cementerio, rápidamente me traslade con la Comisión Policial a la dirección señalada, donde al llegar me entreviste con la Adolescente quien resulto ser ADRIANA, indicándole a la misma que me entregara el arma de fuego que le dio adolescente OSCAR JOSE GUARIMAN PARIA, la misma manifestó que “OSQUITA” le había lanzado un objeto de color negro, que al levantarlo del suelo se percato que era un arma de fuego y que lo había lanzado en una zona boscosa en la parte trasera de su residencia, le solicite permiso para ingresar a su residencia y que me señalara el sitio donde lo lanzo, manifestando que si podía pasar a buscar el arma de fuego y señalo el sitio, una vez dentro los funcionarios Agente (PEM) Joel Sequera y Agente Lose Cairo, localizaron el arma de fuego, percatándose que era de fabricación casera (CHOPO), forrado con un material sintético de color negro, contentivo en su interior de un cartucho calibre 12 mm, Percutido, de color rojo, le manifesté a la adolescente que me acompañara hasta el puesto Policial, donde quedo identificada como: KARLA ADRIANA BARRETO MEDINA, Venezolana, titular de la cédula de identidad 22. 717. 892, de 15 años de edad, soltera estudiante, residenciada en el sector Doña Balbina, calle principal, casa s/n, Chaguaramas, Municipio Libertador, acto seguido procedí con la comisión Policial, los 04 retenidos, el vehículo y el arma de fuego a trasladarme hasta la comisaría Policial…” (Cursiva de este Tribunal)
2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/01/08, inserta al folio Cinco (05) de la causa, realizada al ciudadano: CARLOS ARTURO SILVA OLIVEROS, hermano del occiso y testigo presencial de los hechos, de nacionalidad Colombiana, natural de Ragunvalia, Departamento Norte de Santander, de 44 años de edad, soltero, condición de residente, titular de la cédula de identidad E-84.274.538, residenciado en el Sector “La Lucha”, Calle Principal, casa número 25, San Félix, Estado Bolívar, comerciante.
3.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/01/08, inserta al folio Seis (06) de la presente causa judicial, realizada a la ciudadana: KARLA ADRIANA BARRETO MEDINA, Venezolana, titular de la cédula de identidad 22.717.892, de 15 años de edad, soltera, estudiante, residenciada en el Sector “Doña Balbina” calle principal, casa s/n, Chaguaramas, Municipio Libertador.
4.- INSPECCIÓN TECNICA S/N, que riela al folio Once (11) de las actuaciones, suscrita en fecha 21/01/08, por los Funcionarios (Agentes) RICHARD BORTHOMIERTH y OSWALDO MORILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Sub-Delegación Temblador) practicada en el estacionamiento interno de la referida Sub-Delegación, al vehículo automotor, tipo camioneta, Marca: Fiat, Modelo: Fiorino, Año: 1994, Color: Blanco, Placas; 412-XFK, Serial de Carrocería: ZFA255BS3N1435636, Serial de Motor: 850872.
5.-IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, signadas con los Nº 01, 02, 03, que rielan a los folios Doce (12) Trece (13) y Catorce (14) de las actuaciones, Se lee, “…Se observan: En la primera: El Vehículo donde se trasladaba la victima en el momento de los hechos, el golpe del vehículo, en la Segunda: La maquina de hacer helados y en la Tercera: La parte interna del vehículo, lugares donde fueron colectadas las evidencias de interés criminalístico y guardan relación con la Inspección Técnica Sin número… (Cursiva de este Tribunal)
6.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, que riela al folio veintitrés (23) de las actuaciones, suscrita en fecha: 21/01/08, por los funcionarios: (Agentes) RICHARD BORTHOMIERTH y OSWALDO MORILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Sub-Delegación Temblador) practicada en el sitio del suceso, quienes dejan constancia de lo siguiente:
“…Una vez en el caserío, nos entrevistamos con la ciudadana: YANET CAROLINA TORRES FARIAS, titular de la cédula de identidad número 17.707.766, quien manifestó que a las cinco y treinta horas de la tarde del día de ayer, iba pasando el barquillero por el frente de su casa y cuatro sujetos lo interceptaron y le dijeron que se parara, pero el barquillero siguió y estos sujetos corrieron y lo alcanzaron y le volvieron a decir que se parara que les vendiera unas barquillas y cuando este se paro sacaron un arma y dijeron que era un atraco, en eso el barquillero le dio a su vehículo para irse, pero uno de los sujetos que vestía una camisa de color rojo le disparo el vehículo siguió y se metió en el fondo del inmueble de su vecino y choco con una mata de palma y luego con una mata de merey, luego los sujetos salieron corriendo y se fueron… seguidamente continuamos con las pesquisas nos entrevistamos con varias personas quienes por miedo a represalias no quisieron identificarse , manifestando que un adolescente apodado “CUCA NEGRA”, también participó , en la muerte del ciudadano en referencia y nos señalo su residencia nos apersonamos y fuimos recibidos por una persona quien al identificarnos… y preguntar por el ciudadano apodado “cuca negra” este se puso muy nervioso manifestando que era El, quedando identificado como: KLEVINSON JOSE BLANCO MORENO, Venezolano, de quince (15) años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, por haber nacido en fecha: 04/01/1992, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 22.723.858, hijo de ELIZABETH MORENO GUAIMARE (v) y de JUAN JOSE BLANCO (v) domiciliado en el Sector Los Chaguaramos II, por la calle de la Policía, casa s/n, cerca del abasto Fénix, Municipio Libertador, Estado Monagas, indicando que en efecto su persona había participado en la muerte del ciudadano que vendía barquillas… procedimos a la aprehensión… (Cursiva de este Tribunal)
7.- INSPECCIÓN TECNICA Nº 034, que riela al folio Veinticinco (25) de las actuaciones, suscrita en fecha 21/01/08, por los Funcionarios (Agentes) RICHARD BORTHOMIERTH, OSWALDO MORILLO, y (DETECTIVE) LUIS GARCÍA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Sub-Delegación Temblador) practicada en el sitio del suceso “Al final de la Calle Caracas, Sector Chaguaramas, Estado Monagas”, donde dejan constancia del sitio del suceso (Abierto).
8.- ACTA DE ENTREVISTA, que riela al folio Seis (06) de las actuaciones, efectuada en fecha 20/01/08, realizada a la ciudadana: YANET CAROLINA TORRES FARIAS, titular de la cédula de identidad número 17.707.766, de 23 años de edad, soltera, oficios del hogar, con domicilio: Final Calle Caracas, casa tipo rancho, Chaguaramas, Municipio Libertador, Estado Monagas.
9.- EXPERTICIA DE RECONOCIOMIENTO LEGAL, N° 9700-213-T-0006, inserta al folio cuarenta y uno (41) de fecha 21/01/08, suscrita por los funcionarios: (Agentes) ANTONIO URBANEJA y RICHARD BORTHOMIERTH, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Sub-Delegación Temblador), practicada a Un (01) Arma de fuego de fabricación rudimentaria, denominada comúnmente Chopo, y Una (01) Concha (Percutida) sin marca aparente, calibre 12.
10.- INFORME DE AUTOPSIA Nº 034-08, inserta al folio Setenta y Tres (73) de fecha 20/01/08, suscrita por la DRA. MARTA VILLAMEDIANA, Anatomopatólogo Forense, practicado al cadáver del ciudadano: ADRIAN ISIDRO SILVA OLIVERO.
11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICA E ION NITRATO N° M0041-08, Inserta en las actuaciones, practicada por los funcionarios: IVON SAMPER y JUAN CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Sub-Delegación Maturín), practica a las prendas de vestir de los adolescentes: MARVIN JESUS CLEVIER GOMEZ, y IDENTIDAD OMITIDA.
12.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICA E ION NITRATO N° M0042-08, Inserta en las actuaciones, practicada por los funcionarios: IVON SAMPER y BETTSY VELASQUEZ, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Sub-Delegación Maturín), practica a las prendas de vestir del adolescente: KLEVINSON JOSE BLANCO MORENO.
13.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICA E ION NITRATO N° M0042-08, Inserta en las actuaciones, practicada por los funcionarios: IVON SAMPER y BETTSY VELASQUEZ, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Sub-Delegación Maturín), practica a un segmento de gasa con manchas de color pardo rojizo, que resulto ser de naturaleza humana y del Grupo Sanguíneo Tipo: “A”.
14.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, BARRIDO ION NITRATO Y HEMATOLÓGICA N° M0040-08, practicada en el vehículo Fiat – Fiorino, Placas 412-XFK.
TERCERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, estima que en el debate oral y privado no quedó acreditado con los órganos de pruebas que fueron evacuados, la responsabilidad Penal del Joven acusado: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, por cuanto de los medios de pruebas evacuados en el contradictorio, valoradas por este juzgador, por su utilidad, pertinencia y necesidad, resultaron insuficientes como medios de pruebas, para desvirtuar la Presunción de Inocencia que acompaña al joven acusado en el presente asunto judicial, motivo por el cual, resulta ineludible dictar sentencia absolutoria a favor del Acusado de autos.
CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Juzgador, que de lo antes expuesto, desarrollado en sala no se demuestra la participación del joven acusado de autos en los hechos invocados por la representación del Ministerio Público en el presente asunto judicial, en tanto no se existe basamento de hecho y de derecho para determinar la responsabilidad Penal del joven acusado, fundamento requerido para determinar su culpabilidad en lo señalado en su contra, toda vez que los testimonios referenciales manifestados en sala, no constituyen elementos de convicción que soporten una decisión condenatoria en contra del acusado supra identificado, sobre los hechos dirimidos en el contradictorio aquí referido; en tal sentido no fue desvirtuada la presunción de inocencia que acompaña al joven IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado
De lo anterior se desprende una situación jurídica importante, como es la presunción de inocencia la cual implica que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba suficientes para generar evidencias, no solo de la comisión del hecho punible, sino también de la autoría o participación del acusado, lo cual no quedo demostrado la supuesta participación del joven en autos, en cuanto a lo sucedido, según lo narrado por la representación de la fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial , conforme a la todo lo desarrollado en las audiencias del juicio Oral y Privado iniciado. Cumpliendo con el principio in dubio pro reo, este Juzgador se encuentra en la obligación de decidir lo siguiente: No existe certeza de la culpabilidad del joven: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, en el hecho señalado por el Ministerio Público en el presente asunto, toda vez que los medios de pruebas evacuados en el debate no generaron aportes que desvirtuaran la presunción de inocencia que acompaña al acusado de autos o señalaran al mismo de manera directa, y encontradnos en un proceso judicial apegado a la verdad, por todo ello, quien decide considera pertinente la aplicación de lo establecido en el Articulo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal “e” el cual establece que procederá la absolución cuando la sentencia reconozca, no haber prueba de su participación, en concordancia con lo establecido Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando procedente y ajustado a derecho, dictar Sentencia Absolutoria al Joven IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, acusado en el presente asunto judicial por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 406, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: ADRIAN ISIDRO SILVA OLIVERO, identificado en autos, y del Estado venezolano. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia conforme a lo establecido en los artículos 602, Literal “e” y artículos 604, y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE, al joven: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, acusado en el presente asunto judicial por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 406, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: ADRIAN ISIDRO SILVA OLIVERO, identificado en autos, y del Estado venezolano; en consecuencia se ORDENA la Cesación de las Medidas Cautelares impuesta con anterioridad. Se ordena remitir las actuaciones al Departamento de Archivo Judicial cumplido el lapso legal.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia. Notifíquese a las partes. Dada firmada y sellada a los Dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil Once (2011)
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA.
LA SECRETARIA,
ABG. MAIGUALIDA INAGA.
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