REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NV01-D-2000-000011
ASUNTO : NV01-D-2000-000011
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LAURA VANESSA ORDAZ
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DELITO: ARREBATON
MOTIVO: PRESCRIPCION DE LA ACCION
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa escrito presentado en fecha 04 de Agosto del 2011, por la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Helenny Guilarte, quien solicitó la Prescripción de la Acción de la Causa seguida en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Laura Vanesa Ordaz, toda vez que se extinguió la Acción Penal, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 318 numeral 3° del Código orgánico Procesal penal, y el artículo 48 numeral 8° del Código Penal, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
El imputado resultó ser IDENTIDAD OMITIDA
II
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente averiguación se inició en fecha 25-04-2000, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana Yoli Marín Ordaz, quien manifestó que el día 25/04/2000 a la 01:00 horas de la mañana, cuando se encontraba en su residencia durmiendo con sus tres hijos, cuando un sujeto de nombre Víctor Noel Rodríguez, se introdujo y le arrebató a la niña Laura Vanessa Ordaz unos zarcillos de oro.”
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende, que la presente averiguación se inicia el día 25-04-2000; Ahora bien, el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al referirse a la Prescripción de la Acción, establece “La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública ,………”
Es indiscutible que han transcurrido fehacientemente más de tres años de la comisión del delito, se trata de un delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, y de conformidad con el Articulo 628 ejusdem, no podría ser sancionado con Medida Privativa de Libertad como sanción; Razón por la cual por tratarse de un delito de acción pública y estando excluidos de la lista que presenta el articulo 628 de la ley especial, que rige esta materia se debe entender que la ACCION PENAL que persigue a este delito prescribe a los TRES (3) Años.
Asimismo, se observa del contenido de las actas, que No se interrumpió la prescripción, de conformidad con el Parágrafo Segundo del Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y como quiera que el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción, realizó tal solicitud, es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, contenido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÖN PENAL seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificada), por la presunta comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Laura Vanessa Ordaz, de conformidad con lo establecido en los artículos 615, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 48 numeral 8° del Código Penal. Diarícese, Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.-
|