REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000705
ASUNTO : NP01-P-2008-000705
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha diez (10) de Agosto de Dos Mil Diez (2011), dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ratificada en fecha quince (15) de Septiembre de 2010 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la cual CONDENA, al ciudadano JOSE GREGORIO ZAMBRANO CARRERA, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10-10-1969, titular de la cedula de identidad N°. V- 12.156.354, de 38 años de edad, con Sexto semestre de Estudios Jurídicos, de oficio: Comerciante, Estado Civil: Viudo, hijo de: Carmen Carrera (V) y de Esteban Zambrano (v) domiciliado en el sector Lomas de las Brisas, Calle Principal, casa sin numero, Temblador Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; a cumplir la pena DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias del artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de VIOLACIÓN; previsto y sancionado en el artículo 374 en su encabezamiento del Código Penal Vigente, en relación a las agravantes del artículo 77 ordinales 1, 5, 6 y 8, ejusdem, con tenor a los dispuesto en el artículo 218 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio de la victima adolescente de catorce años de edad, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado JOSE GREGORIO ZAMBRANO CARRERA, fue detenido el día veintinueve (29) de Enero del año Dos Mil Ocho (2008), permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha con lo cual tiene un lapso total de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, faltándole aún por cumplir de la pena impuesta de TRECE (13) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, pena que terminara de cumplir el día veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las doce de la noche 12:00 p.m.
Ahora bien de la pena impuesta a la citada penada, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 13-06-2012, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 28-11-2013, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 28-09-2019, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 14-03-2021 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia y al Internado Judicial del Estado Monagas, donde se encuentra actualmente recluido. Impóngase al penado de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La secretaria,
ABG. INES SOFIA GOMEZ SILVA