REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001791
ASUNTO : NP01-P-2008-001791
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR CAPTURA
Vista la comunicación No. 05671, de fecha siete (07) de Abril de 2011 emitida por la División de Investigaciones Penales de la Policía de Estado Monagas, en cuyo contenido informa que el penado JESUS SATURNINO EXTRAÑO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.630.620, fue aprehendido por cuanto el mismo se encuentra requerido por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución, según oficio No. 3E-546-11 de fecha 21-03-11; es por lo que se acuerda ejecutar el nuevo cómputo de la pena de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 ejusdem, y en tal sentido, se observa:
P R I M E R O
El penado JESUS SATURNINO EXTRAÑO GONZALEZ, fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, sentencia que fuere ejecutada en fecha dieciocho (18) de Enero del año 2010, posteriormente y luego de cumplidos en forma acumulativa los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado le otorga al penado de marras en fecha dos (02) de Marzo de 2010 la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo; asimismo se evidencia que el Fiscal Séptimo del Ministerio Público solicitó la revocatoria del beneficio por cuanto incumplió las obligaciones impuestas por este Juzgado, el Director del Internado Judicial notificó que consideraban al penado como evadido por cuanto dejó de pernoctar en la casa No. 2 destinada a los penados que disfrutaban de este tipo de formula de cumplimiento de pena desde el veintisiete (27) de Mayo de 2010 y de igual modo el Delegado de Prueba notificó que el penado en cuestión había abandonado sus presentaciones, por lo que desde su primera detención la cual ocurrió el veintinueve (29) de Marzo de 2008 hasta la fecha en que evadió el proceso veintisiete (27) de Mayo de 2010 tuvo un tiempo cumplido de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DIAS. Por tales razones se le libra orden de aprehensión en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2010, lo cual se materializó en fecha siete (07) de Mayo de 2011 razón por la cual se fijo audiencia especial con las partes del presente asunto a fin de dilucidar la situación del referido penado en referencia a la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo el cual venía disfrutando desde el dos (02) de Marzo del año 2010, audiencia que se llevo a cabo el día diecisiete (17) de Mayo del año que discurre en donde este Juzgado luego de escuchar a las partes decidió revocar la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo y ordenó el traslado del mismo al Internado Judicial de Monagas, es decir; que desde la fecha de su recaptura hasta el día de hoy lleva detenido TRES (03) MESES y UN (01) DIA, trayendo como consecuencia un lapso total de detención de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y UN (01) DIA, por lo que cumplirá la pena en fecha nueve (09) de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015) a las 12:00 horas de la noche.
S E G U N D O
Ahora bien; se observa que el penado JESUS SATURNINO EXTRAÑO GONZALEZ no opta por el resto de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena por cuanto quebrantó la formula que le fuere otorgada en su oportunidad y razón por la cual se le esta realizando el presente cómputo por captura y como quiera que ya no opta a las misma solo podrá solicitar la conmutación de la pena en confinamiento lo cual procede al extinguir las tres cuartas partes de la pena, es decir a partir del día nueve (09) de Marzo de 2014. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
T E R C E R O
Se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor privado de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director de la Internado Judicial de Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Líbrese traslado Cúmplase.-
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La secretaria,
ABG. INES SOFIA GOMEZ