REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2011-000030
ASUNTO : NJ01-P-2011-000030


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha treinta (30) de Marzo de Dos Mil Once (2011), dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, a la ciudadana ROSANNY JOSEFINA DIAZ HERNANDEZ , Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 12.429.613, a cumplir la pena de a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 414 y en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, todo en razón de haber hecho uso del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
La penada ROSANNY JOSEFINA DIAZ HERNANDEZ, fue detenida el día diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010), permaneciendo en esa situación hasta el dieciséis (16) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), fecha en la cual le fue otorgada medida cautelar sustitutiva de libertad, es decir, por lo que permaneció privado de libertad por un lapso de TRES (03) MESES DE PRISION; faltándole aún por cumplir de la pena impuesta el lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y UN (01) DIA DE PRISION.-

SEGUNDO

En virtud de que la penada en referencia fue condenada a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y su defensa de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia e igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Líbrese lo conducente.-
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ


La Secretaria,


ABOG. INES SOFIA GOMEZ