REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005274
ASUNTO : NP01-P-2010-005274
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Once (2011), dictada por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano ALEXANDER JOSE FERMIN, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 12.967.573 de 35 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 07-07-74, domiciliado en: calle Páez, casa Nº 100, a lado de la Licorería los Compadres, Aragua de Maturín, Estado Monagas; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con relación al articulo 80 primer aparte del Código Penal. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado ALEXANDER JOSE FERMIN, fue detenido estando en esta misma condición hasta la presente fecha, teniendo un lapso de detención de UN (01) AÑO, UN (01) MES y CINO (05), faltándole aún por cumplir de la pena impuesta de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, pena que terminara de cumplir el día veintiséis (26) de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016) a las doce de la noche 12:00 p.m.
Ahora bien de la pena impuesta a la citada penada, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 19-01-2012, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 27-07-2012, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 27-08-2014, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 06-03-2015 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director de la Comandancia de la Policía del Estado Monagas; aL Instituto de la Mujer del Municipio Maturín del Estado Monagas, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Impóngase al penado de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La secretaria,
ABG. INES SOFIA GOMEZ