REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001661
ASUNTO : NP01-P-2009-001661
AUTO DONDE SE NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO
Vistos el Informe Técnico, a nombre del penado CARLOS LUIS MEDINA MATEO; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO
El penado CARLOS LUIS MEDINA MATEO, no porta documentación, manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 14.487.687, Venezolano, Natural de Barrancas del Orinoco Estado. Monagas, nacido en fecha 20 de Diciembre de 1977, de 33 años de edad, con Primer Año de Instrucción Básica, Estado Civil: Soltero, hijo de: Marta Elvina Mateo (v) y de Carlos Medina (v), domiciliado en la Calle Simón Bolívar, del Barrio Simón Bolívar, a dos casa de la bodega Don Jacinto, teléfono 0287-751.16.20, Barrancas Estado Monagas; fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, fue objeto de detención preventiva el día ocho (08) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy, teniendo un lapso de detención de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, le faltan por cumplir CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRISION, motivo por el cual culminará su condena en fecha 08-05-2017, a las 12:00 meridiem.
SEGUNDO
Se evidencia de las actas procesales que el penado CARLOS LUIS MEDINA MATEO, opta por el destacamento de trabajo por cuanto extinguió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta en fecha 05-05-2011, cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo. Asimismo se evidencia, que cursa en autos de este asunto, Informe, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación ubicado en esta ciudad, practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan el siguiente resultado: “…PRONOSTICO: La evaluación psicosocial realizada arrojo los siguientes elementos: Escaso nivel de autocrítica frente al delito. Pobre carácter normativo. Poca disposición al cambio. Dificultad para tolerar frustraciones y postergar gratificaciones. VII) CONCLUSIONES: Debido a lo anterior se considera el caso Desfavorable, para el otorgamiento del beneficio solicitado. VIII) RECOMENDACIONES: Orientar al penado hacia el desarrollo de un pensamiento crítico y reflexivo. Manejo adecuado de las emociones y de las situaciones frustrantes… ”. En base a lo anterior se considera, y por no estar llenos los extremos del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ni los requisitos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle los beneficios post-pena; es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado CARLOS LUIS MEDINA MATEO. Sin que ello obste para que se pueda reevaluar al mismo dentro de lapso correspondiente. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado CARLOS LUIS MEDINA MATEO, no porta documentación, manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 14.487.687, Venezolano, Natural de Barrancas del Orinoco Estado. Monagas, nacido en fecha 20 de Diciembre de 1977, de 33 años de edad, con Primer Año de Instrucción Básica, Estado Civil: Soltero, hijo de: Marta Elvina Mateo (v) y de Carlos Medina (v), domiciliado en la Calle Simón Bolívar, del Barrio Simón Bolívar, a dos casa de la bodega Don Jacinto, teléfono 0287-751.16.20, Barrancas Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica); toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado de autos. Provéase lo conducente.
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La secretaria,
ABG. INES SOFIA GOMEZ.-