REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003361
ASUNTO : NP01-P-2011-003361


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Vista la Resolución No. 2011-32 emanada del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 11 de Agosto del presente año, mediante la cual se acuerdan el receso de las actividades judiciales en el período comprendido desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre de 2011 ambas fechas inclusive y en la cual se resuelve que se acordara la habilitación para que se proceda al Despacho de los asuntos urgentes, todo conforme a lo previsto en Resolución Nº 2011-0043 de fecha 03 de Agosto del año que discurre proveniente del Tribunal Supremo de Justicia; es por lo que este Tribunal acuerda habilitar a los fines de pronunciarse respecto a la ejecución de la sentencia recaída en contra de la penada Lisbeth Coromoto Romeroy quien se encuentra actualmente recluida en el Internado Judicial de Monagas, y se hace en los siguientes términos:

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha once (11) de Julio del año Dos Mil Once (2011) , dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, a la ciudadana LISBETH COROMOTO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.424.840, Nacionalidad Venezolano, por haber nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 03/06/1979, edad: 31 años de edad, Profesión u oficio: Estudiante, Hijo de carmen Romero (V) y de Elias Rojas (F), Domiciliado en: la Calle principal de Boquerón casa S/N cerca del taller Elias, Maturín estado Monagas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por haberla encontrado CULPABLE de la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; cometido en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

La Penada LISBETH COROMOTO ROMERO, fue detenida el día veinticinco (25) de Abril del año Dos Mil Once (2011), permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de TRES (03) MESES y VEINTIUN (21) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DIAS de prisión, la cual terminaran de cumplir el día veinticuatro (24) de Abril del año Dos Mil Diecinueve (2019) a las doce de la noche 12:00 p.m.

Ahora bien, por aplicación del criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y el reciente pronunciamiento en cuanto al otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena según sentencia No. 239 de fecha cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en cuyo texto entre otras cosas establece lo siguiente:

…” Finalmente, esta Sala estima necesario señalarle tanto a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre como al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del mismo Circuito Judicial el deber de dar cumplimiento a la sentencia de esta máxima instancia constitucional N° 635 del 21 de abril de 2008, dictada con ocasión del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en contra de los “…parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 parte in fine, todos del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.768 Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”, en el cual esta Sala decidió mientras procede al examen de los dispositivos cuestionados a la luz del texto constitucional, el bien común y la paz social, suspender la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el referido caso; y como consecuencia de ello, ordenó la “aplicación de forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal”…” (negrillas y cursivas del despacho).-

Así las cosas, y el criterio que ha venido manteniendo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre el alcance de las decisiones emanadas de Sala Constitucional y su carácter vinculante deviniendo así la aplicación obligatoria conforme a lo estipulado en el artículo 335 del texto constitucional, quien aquí decide se acoge a dicho criterio y por ende procede a realizar el computo respectivo de las diferentes formulas alternativas de cumplimiento de pena correspondiente a la penada LISBETH COROMOTO ROMERO, plenamente identificada en autos del presente asunto, de la siguiente manera:
La pena impuesta a la citada penada, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 24-04-2013, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 24-12-2013, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 24-08-2016, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 24-04-2017 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, y a la Penada de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de este Estado; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, Coordinación Regional Región Oriental, Clasificación y Atención Integral; ambos del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. Impóngase a la penada de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La secretaria,


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA