REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 04 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004825
ASUNTO : NP01-P-2007-004825


Revisadas las actuaciones del presente Asunto Penal, quien aquí decide observa que en fecha: 26/05/2009, este Tribunal otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena “Régimen Abierto” al penado: JOSE INES SALAZAR BELLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.045.324, posteriormente en fecha 10/12/2009, fue recibido Informe de solicitud de Revocatoria, suscrito por el Director del Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, en virtud que el penado había cometido otro delito, siendo ratificada dicho pedimento en fecha 25/05/2011, la cual se recibió en este Despacho Judicial el día 07/07/2011; este Tribunal para decidir, hace las siguientes Observaciones:
PRIMERO
El penado: JOSE INES SALAZAR BELLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.045.324, fue condenado en fecha 24/01/2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos contenido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DIAS DE PRISION, más las accesorias contempladas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado y sancionado en el Artículo 458 en relación con el Artículo 80 Ejusdem, cometido en perjuicio de las ciudadanas Hiberlis del Valle Millán Albornoz y Yagviga Maria Uray Rocca. Posteriormente en fecha: Veintiséis (26) de Mayo de 2009, le fue otorgado el beneficio de Establecimiento Abierto, en virtud de haber cumplido los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Verificada la información suministrada por el Consejo Disciplinario del Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, ubicado en esta ciudad, se constató de las actuaciones del Sistema Organizacional Iuris 2000, que efectivamente, el penado JOSE INES SALAZAR BELLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.045.324, fue detenido en fecha: 23/11/2009, por estar involucrado en otro hecho Punible, en el Asunto Penal NP01-P-2009-006884, por el cual fue acusado, actualmente cursa por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Sede Judicial; quebrantando con ello las obligaciones que le fueron impuestas en virtud del beneficio que le fue acordado, la cual se comprometió a cumplir tal como consta de Acta de Imposición de fecha: 27/05/2009, inserta al folio Ciento Treinta y Dos (132) de la presente pieza, así como quebrantó el régimen de confianza, Trasgresión a la normativa interna de los Centros de Tratamientos Comunitarios en forma repetitiva, lo cual está contemplado como falta muy grave, en el Artículo 36, Numeral 5 del Reglamento Interno que rigen los Centros Comunitarios, motivo por el considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es Revocar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Régimen Abierto” que le fue otorgado al penado JOSE INES SALAZAR BELLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.045.324, en fecha: Veintiséis (26) de Mayo de 2009, conforme a la facultad que le otorga el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 36 Numeral 5 del Reglamento que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “RÉGIMEN ABIERTO, otorgado al penado: JOSE INES SALAZAR BELLO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas, fecha de nacimiento 09/11/1975, de 33 años de edad, hijo de Constanza Josefina Bello (v) y José Ines Salazar (v), de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-15.045.324, residenciado en la calle Mariño, N° 15, El Rincón de Caripito, Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, a la orden del Tribunal Quinto de Juicio.
Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia del Estado Monagas, y al Defensor del penado. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia Caracas Distrito Capital, al Director del Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” ubicado en esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Así como al Director del Internado Judicial de este Estado. Líbrese oficio al Juez Quinto de Juicio informando lo aquí decidido, asimismo líbrese boleta de traslado del penado para el día: Martes Nueve (09) de Agosto de 2011, a las 8:30 Horas de la Mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA (T),

ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.


LA SECRETARIA,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.