REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000065
ASUNTO : NK01-P-2002-000065
Visto el Informe Médico Forense que antecede, suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Experto Profesional IV, Jefe del Departamento de Cirugía Forense de Maturín Estado Monagas, y dada la petición interpuesta por el penado NELSON RAFAEL PÉREZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.-14.704.062, donde solicita que se le otorgue una Medida Humanitaria, fundamentando su petición en el Derecho Constitucional establecido en su Artículo 83, referente al derecho a la salud que tiene todo ciudadano, toda vez que el mismo se encuentra enfermo, pues el médico forense lo remitió a un especialista para descartar tuberculosis, debido al cuadro sintomático que presenta; esta Juzgadora a objeto de decidir, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: Vista la solicitud formulada por el penado: NELSON RAFAEL PÉREZ, se hace la acotación que en fecha: Cinco (05) de Agosto de 2011, se recibió en este Despacho Judicial, resultado de Examen Médico Forense, suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, y realizado al citado penado, donde deja constancia que el mismo presenta una tos abundante, productiva crónica, con perdida de peso acentuada, por lo que solicitó s ele practicara con carácter de urgencia una radiografía de tórax y una evaluación con el especialista (neumonólogo), para el descarte de tuberculosis, asimismo el profesional de la medicina señaló que radiologicamente se observó infiltrado en ventrículo superior del pulmón izquierdo compatible con tuberculosis pulmonar. Visto este resultado se ordenó de manera urgente la realización de una evaluación con el especialista, librándose oficio al Director de la Policía de este Estado, a los fines ya indicado., no obteniendo resultado alguno al respecto.
Ahora bien, en fecha 11/08/2011, se recibe Evaluación Médica suscrita por el mencionado profesional de la medicina., realizado al penado en referencia, donde deja asentado lo siguiente: “ PACIENTE MASCULINO, DE 34 AÑOS DE EDAD, PORTADOR DE TUBERCULOSIS PULMONAR ACTIVA Y DESNUTRICION…” (Negrilla, cursiva y subrayado del Tribunal). Del informe médico legal suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, se refleja que el penado: NELSON RAFAEL PÉREZ, sufre de una enfermedad (Tuberculosis), la cual se encuentra en su etapa activa, por lo que necesita de manera urgente la aplicación del tratamiento farmacológico que indudablemente no pueden cumplirse en un recinto carcelario, ya que puede tornarse grave sino se recibe el tratamiento adecuado, sin embargo la tuberculosis es una enfermedad curable, la cual se trasmite por el aire, cuando el enfermo estornuda, tose o escupe; en consecuencia considera quien aquí se expresa que lo mas ajustado y acorde a derecho es acordarle el traslado del penado de marras, de manera URGENTE, hasta el Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar de esta ciudad, específicamente al Departamento de Neumonología, TBC, y una vez sea evaluado por el especialista deberá mantenerse interno en dicho nosocomio, bajo custodia policial, hasta lograr su completa recuperación, resguardándole así su derecho a la salud y la vida, principios éstos consagrados en nuestro texto constitucional, expresamente señalado en el contenido del Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece textualmente: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud…” (negrilla, cursiva del Tribunal), en relación con el contenido de lo consagrado en los Artículos 2, 5, 479, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se declara parcialmente con lugar la solicitud interpuesta, y se le acuerda que el penado antes señalado deberá permanecer interno en el Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines de que le sean suministrados toda la atención y tratamiento necesario hasta lograr su total recuperación, quien deberá ser evaluado por el médico Forense y por el médico tratante, al logar su total recuperación, dichos exámenes deberán ser consignados con un informe detallado de la evaluación médica practicada al penado, con Apostamiento Policial, las Veinticuatro (24) horas del día. Por cuanto se evidencia que el penado no puede trasladarse voluntariamente por sí, deberá ser impuesto de la presente decisión en el en centro carcelario donde permanece recluido (Comandancia de Policía del Estado Monagas), a fin de que se materialice lo aquí acordado. Cúmplase. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
D I S P O S I T I VA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículo 2, 5, 479, todos del Código Orgánico Procesal, y Artículos 83, 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA EL TRASLADO de manera Inmediata, del penado: NELSON RAFAEL PÉREZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08/06/1977, de 33 años de edad, de profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, hijo de Eloina Pérez (v) y Rafael Márquez (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.745.062,domiciliado en la Calle Principal, del Barrio El Nazareno, Casa tipo rancho, Maturín, Estado Monagas, actualmente recluido en la Comandancia de Policía del Estado Monagas, hasta EL HOSPITAL “DR. MANUEL NÚÑEZ TOVAR DE ESTA CIUDAD”, específicamente al Departamento de Neumonología, TBC, y una vez sea evaluado por el especialista deberá permanecer interno en el referido nosocomio, con apostamiento policial, a la orden de este Tribunal, hasta lograr su total recuperación, de la enfermedad que padece (Tuberculosis activa), fecha en que deberá ser nuevamente ingresado a la Institución Policial donde permanece recluido, a la orden de este Juzgado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los Artículos 83, 84, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los Artículos 2, 5, 479, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2011.-
LA JUEZA (T),
ABG. SULEIMA MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.