REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 01 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001499
ASUNTO : NP01-P-2007-001499
ACORDANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO
DE PENA: LIBERTAD CONDICIONAL
Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal Función Ejecución por el Abg. Argenis Guerra, Director Encargado del Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” ubicado en esta ciudad de Maturín Estado Monagas, correspondiente al penado: LUIS ENRIQUE GONZALEZ SERRANO, quien es Venezolano, natural de Aragua de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 13/11/1962, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.897.963, de estado civil casado, de profesión u oficio indefinida, hijo de Isabel Serrano (v) y Jesús González (v), residenciado en la vereda 24, N° 5034, Urbanización Los Jabillos, sector Boquerón, Maturín, Estado Monagas, quien actualmente se encuentra disfrutando de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Régimen Abierto”, en la modalidad de Supervisión Especial, este Juzgado a los fines de decidir con respecto al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Libertad Condicional, al mencionado penado; de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:
PRIMERO: El penado: LUIS ENRIQUE GONZALEZ SERRANO, fue condenado fecha: Cinco (05) de Agosto de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Pena, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISION, redimida en fecha: 17/12/2008, a la pena de: SEIS (06) AÑOS, TRECE (13) DIAS DE PRISION, más las accesorias legales previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 458, en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Fouad Salon Hadid. Verificado que el penado en mención hasta el día de hoy (01-08-2011), tiene un lapso de cumplimiento de pena de: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES DE PRISION, por cuanto fue detenido en fecha: Primero (01) de Mayo de 2007, lo cual refleja que resta por extinguir: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, TRECE (13) DIAS DE PRISION, que culminará en fecha: CATORCE (14) DE MAYO DE 2013, A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA NOCHE.
SEGUNDO: El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, señala textualmente: “…La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal;
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”. (Negrilla y cursiva del Tribunal).
De las circunstancias señaladas, podemos evidenciar que el penado: LUIS ENRIQUE GONZALEZ SERRANO, a esta fecha a excedido las dos terceras partes (2/3) de cumplimiento de la pena impuesta, asimismo no cursa en las actuaciones algún asiento que demuestre, que el precitado haya incurrido en ilícito penal alguno durante el cumplimiento de su condena, ni se ha materializado revocatoria de las formulas alternativas de cumplimiento que se le ha concedido; finalmente al haber obtenido en fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2011, un pronóstico FAVORABLE (Informe Técnico), con el objeto de disfrutar del beneficio de Libertad Condicional, emanado del Director del Centro de Residencia supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”., donde deja asentado: “…en atención a la progresividad alcanzada se puede concluir que el residente ha mantenido estabilidad laboral, se ha ajustado a las normas internas de la institución, mostrando sentido de responsabilidad y buena conducta, asimismo se le han impartido orientaciones para reforzar la parte de superación personal, profesional y familiar, a manera de darle mayor contención en pro de su mejor desenvolvimiento y desarrollo, siendo importante destacar que el referido penado cumple con las presentaciones semanales fijadas, con responsabilidad y puntualidad…”; considera el Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar al penado: LUIS ENRIQUE GONZALEZ SERRANO, la medida alternativa de cumplimiento de pena que le corresponde, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos contenidos en el descrito Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para tal fin. En consecuencia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer al penado: GILB LUIS ENRIQUE GONZALEZ SERRANO, las cuales son las siguientes:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso.
2.- No incurrir en un Nuevo Delito.
3.- No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.
4. - Mantener un trabajo estable.
5.- Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso.
Dichas condiciones deberá cumplir mientras dure la Libertad Condicional aquí acordada, o sea, hasta el día: CATORCE (14) DE MAYO DE 2013, A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA NOCHE, fecha de culminación de la pena impuesta. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado: LUIS ENRIQUE GONZALEZ SERRANO, quien es Venezolano, natural de Aragua de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 13/11/1962, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.897.963, de estado civil casado, de profesión u oficio indefinida, hijo de Isabel Serrano (v) y Jesús González (v), residenciado en la vereda 24, N° 5034, Urbanización Los Jabillos, sector Boquerón, Maturín, Estado Monagas; actualmente cumpliendo pena bajo el beneficio de “Régimen Abierto” en la modalidad de “Supervisión Especial”. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el penado: LUIS ENRIQUE GONZALEZ SERRANO, no deberá: 1.- Ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso. 2.- No incurrir en un Nuevo Delito.3.- No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo. 5. – Debe Mantener un trabajo estable. Y 6.- debe cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso.
Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y su Defensa. Remítanse copias certificadas de la presente decisión al Director del Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” ubicado en esta ciudad de Maturín Estado Monagas; y al Jefe del Departamento de Vigilancia, Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital. Líbrese boleta de citación del penado para el día Lunes 06 de Agosto de 2011, a las 9:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.-
Dada, Sellada y firmada en la ciudad de Maturín, al Primer (01) de Agosto de 2011.
LA JUEZA (T),
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.