REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002207
ASUNTO : NP01-P-2008-002207

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA
De la revisión de la presente Causa, y visto el Informe Final presentado por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas; Abg. Silvia Ruiz, mediante el cual informa que el penado MIGUEL ANGEL MIRANDA LIRA, venezolano, Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 22-05-1981, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.174.741, de 30 años de edad, de profesión u oficio: Albañil, Estado Civil: Soltero, hijo de: Maritza Miranda (V) y José Ángel Miranda (V) domiciliado en: Doña Menca 2, calle 7 casa N° 18 cerca de la licorería la catirita, Telf.: 0414-0919445, de ésta ciudad de Maturín Estado Monagas, durante el lapso que permaneció en el beneficio, demostró buen comportamiento y acatamiento a la normativa desde el 14-05-10 al 03-02-11. Finalizo bajo un nivel medio de supervisión (cada 30 días) quien actualmente se encuentra en Libertad, a quien le fue Acordado en fecha 08-04-2010 el BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA este Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena, por cumplimiento de la pena previamente observa:

UNICO
El penado, MIGUEL ANGEL MIRANDA LIRA, fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en Vigencia, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, el penado MIGUEL ANGEL MIRANDA LIRA, fue detenido en fecha 05-05-2008, hasta el 08-05-2008, en virtud de que el Tribunal Tercero de Control le otorgo una medida cautelar sustitutiva de Libertad, totalizando un tiempo de cumplimiento de pena de TRES DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir en definitiva la pena de UN (01) AÑO CINCO (5) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, se concluye que la pena por cumplir de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES y VEINTISIETE (27) DE PRISION, y en virtud que el tiempo que le faltaba por cumplir al prenombrado penado, ha transcurrido íntegramente, resulta procedente y ajustado a derecho Decretar la Libertad Plena, por cumplimiento de pena impuesta al penado MIGUEL ANGEL MIRANDA LIRA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en Vigencia, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Como Corolario el Ciudadano MIGUEL ANGEL MIRANDA LIRA, se le otorgo el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 23 de Febrero de 2010, e impuesto de dicho beneficio ,en fecha 26 de Mayo de 2010, observando quien decide que desde dicha fecha en que fue impuesto, hasta el día de hoy 08 de Agosto de 2011, ha transcurrido un lapso superior al mencionado Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se evidencia que el cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02-06-2009, y publicado su texto íntegro ese mismo día; y en virtud que ha transcurrido íntegramente el tiempo que le faltaba por cumplir de pena, resulta procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES POR PENA CUMPLIDA AL PENADO MIGUEL ANGEL MIRANDA LIRA.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y por la facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA IMPUESTA, AL PENADO MIGUEL ANGEL MIRANDA LIRA Titular de la Cedula de identidad Nº 16.174.741 en consecuencia se le decreta LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCIONES. Regístrese, Publíquese, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Líbrese Boleta de Citación al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Dirección de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a los fines Legales Consiguientes. Ofíciese al Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Impóngase al penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal.
EL JUEZ.

ABOG. SIMON HURTADO

LA SECRETARIA


ABOG. GEANMARI RODRIGUEZ