REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 05 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001945
ASUNTO : NP01-P-2008-001945

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA
De la revisión de la presente Causa, y visto el Informe Conductual remitido del Jefe ( E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas y suscrito por el delegado de prueba Abg.Italis Josefina Barboza Ojeda, mediante el cual informa que el penado GABRIEL ARNOLDO GOMEZ CORRALES, portador de la cedula de identidad Nº 12.003.240 Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 09-11-1974, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.003.240 de 33 años de edad, con TSU EN ADMINISTRACION y de oficio: Supervisor, Estado Civil: Soltero hijo de: Georgina Corrales(V) y de Arnoldo Gómez (v) domiciliado VISTA EL SOL CASA, 07 VEREDA CRISTOBAL GUERRA, CIUDAD GUAYANA ESTADO BOLIVAR, durante su permanencia de su régimen de supervisión, mantuvo una conducta Favorable, por cuanto acato de forma diligente, las condiciones impuestas por este tribunal, y las orientaciones impartidas por la delegada de prueba, actualmente en Libertad y a quien le fue Acordado en fecha 08-04-2010 el beneficio DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA este juzgado para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena, por cumplimiento de la pena previamente observa:

UNICO

El penado, GABRIEL ARNOLDO GOMEZ CORRALES, fue condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de UN (1) AÑO, CUATRO MESES Y QUINCE DIAS DE PRISIÓN por encontrarse responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, bajo el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal en perjuicio de JOHAN ALEXIS ARAY,. Ahora bien, el penado GABRIEL ARNOLDO GOMEZ CORRALES, fue detenido en fecha 23-04-2008, hasta el 14-07-2008, en virtud de que el Tribunal Quinto de Control le otorgo una medida cautelar sustitutiva de Libertad, totalizando un tiempo de cumplimiento de pena de TRES MESES Y UN DIA DE PRISIÓN, faltándole por cumplir en definitiva la pena de UN AÑO, UN MES y CATORCE DIAS DE PRISION, se concluye que la pena por cumplir de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es UN (01) AÑO, UN (01) MES y CATORCE DIAS DE PRISION, y en virtud que el tiempo que le faltaba por cumplir al prenombrado penado, ha transcurrido íntegramente, resulta procedente y ajustado a derecho decretar la Libertad Plena, por cumplimiento de pena impuesta al penado GABRIEL ARNOLDO GOMEZ CORRALES, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, bajo el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal en perjuicio de JOHAN ALEXIS ARAY.

Como Corolario el Ciudadano GABRIEL ARNOLDO GOMEZ CORRALES, se le otorgo el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 08 de Abril de 2010,e impuesto del mismo en fecha 09 de Abril de 2010, observando quien decide que desde dicha fecha en que fue impuesto del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta el día de hoy 05 de Agosto de 2011, ha transcurrido un lapso superior al mismo, por lo que se evidencia que el cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14-07-2008, y publicado su texto íntegro en fecha 25-07-2008; y en virtud que ha transcurrido íntegramente el tiempo que le faltaba por cumplir de pena, resulta procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES POR PENA CUMPLIDA AL PENADO GABRIEL ARNOLDO GOMEZ CORRALES.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y por la facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA IMPUESTA, AL PENADO GABRIEL ARNOLDO GOMEZ CORRALES Titular de la Cedula de identidad Nº. V- 12.003.240 en consecuencia se le decreta LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCIONES. Regístrese, Publíquese, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Líbrese Boleta de Citación al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Dirección de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a los fines Legales Consiguientes. Ofíciese al Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Impóngase al penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal.

EL JUEZ.

ABOG. SIMON HURTADO

LA SECRETARIA


ABOG. GEANMARI RODRIGUEZ