REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001613
ASUNTO : NP01-P-2011-001613

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha, 23 de Junio de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual, CONDENO por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, al Ciudadano ALBERTO RODRÍGUEZ, venezolano, de 64 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen Rodríguez (F) y de Vidal Urbina (V), de profesión u oficio Chofer, natural de Caicara de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 07/10/1947, indocumentado sin embargo dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.694.550, domiciliado en: Calle 5, La pangola Caicara, casa S/Nº, frente a la Gauriceña de Caicara Estado Monagas, teléfono 0416-3950439, 0416-288-5565 a cumplir la pena DE UN (1)AÑO, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la Comisión de los Delitos de HOMICIDIO CULPOSO tipificado en el artículo 409 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 37, del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio deL Ciudadano EDUARDO RAFAEL ORDAZ MORILLO; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones que anteceden, se desprende que el penado, ALBERTO RODRÍGUEZ fue aprehendido en fecha 26/02/2011, permaneciendo detenido hasta el día 28/02/2011 en virtud de que el Tribunal Cuarto de Control le decreto Medida Cautelar, por lo que estuvo detenido por un lapso de DOS (02) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de DE UN (1)AÑO, CUATRO (4) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN; le falta por cumplir hasta la presente fecha, es decir, 03 de Agosto de 2011 UN (1)AÑO, CUATRO (4) MESES y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN. Ahora bien, de la pena impuesta a el precitado penado, se observa que el mismo puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 493 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensa; e igualmente se acuerda enviar copias certificadas, tanto de este auto como de la sentencia dictada en su oportunidad, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, ente que practicará los estudios correspondientes a la penada en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, así mismo se ordena citar al Penado, quien se encuentra en libertad, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese lo Conducente. Cúmplase

El JUEZ


ABG. SIMON HURTADO MALAVE

LA SECRETARIA


ABG. GEONMARI RODRIGUEZ