REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000462
ASUNTO : NP01-P-2010-000462
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Publicada en fecha 20 de Julio de 2.011, por el Juzgado Primero de Violencia contra La Mujer en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano, DANIEL JESUS BARRIOS MILANO, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 02 de Febrero de 1976, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.647.851, de profesión u oficio bombero de una estación de servicio, hijo de Jorge Barrios (v) y Maria Milano de Barrios (v), residenciado en la carrera A-1, casa No 18, sector la Muralla, Maturín Estado Monagas actualmente detenido por la comisión del Delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIRA JOSEFINA RAMIREZ LUNA, además de la pena accesoria contenida en el articulo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:


PRIMERO
El Penado, DANIEL JESUS BARRIOS MILANO plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 23 de Enero de 2010 por lo que se evidencia que ha estado detenido hasta el día de hoy (02-08-2011) por un lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MES y NUEVE (09) DIAS DE PRISION; por lo que le falta por cumplir de pena OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 22 DE ENERO DE 2020.
Ahora bien de la pena impuesta al Penado, DANIEL JESUS BARRIOS MILANO, ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 24-07-2012.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 24-05-2013.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 22-09-2016.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 24-07-2017.-
SEGUNDO

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el articulo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena.
TERCERO

A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Apoyo del Estado Monagas. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-

EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA

ABOG. GEANMARI RODRIGUEZ