REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002993
ASUNTO : NP01-P-2009-002993

AUTO NEGANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
Vista la Resolución Nº 2011-32 emanada de Presidencia del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas de fecha 11 de Agosto del presente año, procedente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acuerdan el receso de las actividades Judiciales en el periodo comprendido desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011 ambas fechas inclusive y en la cual se resuelve que se acordara la habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgente, es por lo que este Tribunal acuerda habilitar, previo avocamiento, a los fines de pronunciarse respecto, a la solicitud del Beneficio de Régimen Abierto presentada por el Penado NELSON ALEJANDRO BETANCOURT.

Revisados los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por la Ciudadana Coordinadora Regional Región Oriental, contentivos de informe psicosocial realizado al Penado NELSON ALEJANDRO BETANCOURT Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.236.825, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre la solicitud de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto, el Tribunal previamente observa:

UNICO
El Penado NELSON ALEJANDRO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 21.236.825, Venezolano, Natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Estado Monagas, nacido en fecha 18 de Julio de 1990, de 20 años de edad, con Segundo Grado de instrucción básica, Estado Civil: Soltero, hijo de: Betilde del Carmen Betancourt (V) y de Nelson Santa Lucia (V), domiciliado en el Barrio Guzmán Blanco, calle 2, casa sin Número al lado de la bodega, Sector San Vicente, Estado Monagas teléfonos 0424-9560603, 0414-8748595, fue condenado, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COAUTORA, previsto y sancionado en los artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en relación con el articulo 83 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORA previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en relación con el articulo 83 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano,; actualmente detenido; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION. En fecha 24-05-2010, se le ejecuto la pena definitivamente firme la cual terminaría de cumplir la pena el 25 de Junio de 2015.


Ahora bien de la pena impuesta al Penado, NELSON ALEJANDRO BETANCOURT ya referido en la presente decisión, se observa que la medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena: REGIMEN ABIERTO, se opta al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, lo cual extinguió en fecha 26-06-2011.


a.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena redimida, que es igual a cuatro (04) años, lo cual extinguió el fecha 12-10-2010.


Ahora bien, el Artículo 500 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, establece como requisitos para conceder el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, que el penado haya extinguido las 1/3 partes de la pena e igualmente exige como uno de los requisitos imprescindible que resulte procedente el otorgamiento del Beneficio en cuestión, es que exista un pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado; por lo que de las actas se observa que el penado NELSON ALEJANDRO BETANCOURT, ha cumplido las (1/3) partes de la pena impuesta. Igualmente cursa Informe evaluativo, procedente de la Coordinadora de Reinserción Social Región Oriental, contentivos de informe psicosocial realizado al Penado NELSON ALEJANDRO BETANCOURT, en el cual se emite Pronóstico basado en la evaluación Social, lo cual se observa lo siguiente: Escaso nivel de autocrítica frente al delito. Baja capacidad normativa. Pobre control racional de impulsos. Dificultad para resolver problemas cotidianos.
CONCLUSION:
De acuerdo a lo anterior, se considera el caso de pronóstico de CONDUCTA DESFAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado. RECOMENDACIÓNES: Orientación y Seguimiento

Es concluyente para este órgano decisor, que a partir de los resultados de la presente evaluación psicológica que actualmente el penado no reúne condiciones suficientes como para pronosticar un adecuado funcionamiento en la medida solicitada por todo lo antes descrito en tal sentido este Tribunal considera que no se encuentras satisfechos los requisitos exigidos en los Artículos 500 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, por ser DESFAVORABLE la evaluación psico-social, en consecuencia NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO NELSON ALEJANDRO BETANCOURT.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en base al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO NELSON ALEJANDRO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 21.236.825, Venezolano, Natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Estado Monagas, nacido en fecha 18 de Julio de 1990, de 21 años de edad, con Segundo Grado de instrucción básica, Estado Civil: Soltero, hijo de: Betilde del Carmen Betancourt (V) y de Nelson Santa Lucia (V), domiciliado en el Barrio Guzmán Blanco, calle 2, casa sin Número al lado de la bodega, Sector San Vicente, Estado Monagas teléfonos 0424-9560603, 0414-8748595, plenamente identificado de autos por no cumplir a cabalidad con lo establecido en el artículo 500 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, y a la Defensora Pública del penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial deL Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Apoyo del Estado Monagas. Líbrese traslado. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Diecisiete (17) días del mes de Agosto de 2011.

EL JUEZ,

ABG. SIMON HURTADO




LA SECRETARIA,

ABG. LUISA CABEZA