REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000033
ASUNTO : NL01-P-2001-000033

AUTO ACORDANDO AMPLIACION DE REGIMEN DE PRESENTACIONES

Por recibido y visto el Oficio Nº UTSO-864 constante de (01) folio útil, remitido del Jefe ( E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, donde anexa constante de (02) folios útiles original del informe conductual del penado: LUÍS RAFAEL YEGRES VILLAEL C.I: 5.397.804,quien disfruta del Beneficio de Libertad Condicional este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir sobre, la solicitud hecha por la delegada de Prueba Abg. Silvia Ruiz; en cuanto al otorgamiento de ampliación del Régimen de Presentaciones del mencionado penado, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, previamente observa:

PRIMERO: El penado, LUÍS RAFAEL YEGRES VILLAEL Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 5.397.804 fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial, mediante sentencia de fecha 19-06-2001, a cumplir la Pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ARMANDO RAFAEL MARQUEZ; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuya sentencia fue ejecutada mediante auto de fecha 29/06/2001, observando quien aquí decide que el sancionado, LUÍS RAFAEL YEGRES VILLAEL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 495 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Ejecución la competencia y facultad para rechazar o conceder la solicitud hecha por la delegada de Prueba Abg. Silvia Ruiz.
De las actuaciones bajo análisis, se observa que la Pieza Nº 3 folio (38) treinta y ocho, que en la evolución del caso del penado LUÍS RAFAEL YEGRES VILLAEL, ampliamente identificado, se especifica lo siguiente: El penado desde su ingreso al Régimen de Supervisión, se mantiene cumpliendo con responsabilidad y puntualidad sus entrevistas con la Delegada de prueba y las condiciones otorgadas por el Tribunal.

Ahora bien, observado el informe favorable del penado, y habida consideración que no teniendo información este Tribunal que la misma haya incurrido en otro hecho punible, este Tribunal ACUERDA Otorgarle, la Ampliación del Régimen de Presentaciones cada CUARENTA y CINCO (45) DIAS por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas,
ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA Otorgarle, la Ampliación del Régimen de Presentaciones cada CUARENTA y CINCO (45) DIAS por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, AL PENADO, LUÍS RAFAEL YEGRES VILLAEL Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 5.397.804, quien se encuentra disfrutando del Beneficio de Libertad Condicional.

En consecuencia regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-

EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE

LA SECRETARIA


ABOG. GEANMARI RODRIGUEZ