REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-E-2004-000047
ASUNTO : NP01-E-2004-000047

AUTO ACORDANDO PERMISO DE VIAJE
Visto y leído como ha sido el escrito constante de (01) folio útil interpuesto por la penada MARIA DOS SANTOS ALVES Titular de la Cedula de Identidad N°E 81.433.941, donde solicita nuevamente se le otorgue permiso, a objeto de que pueda viajar a la Ciudad de Puerto La Cruz desde el día Martes Dieciséis (16) de Agosto de 2011, hasta el día Viernes Diecinueve (19), del mismo mes y año; a los fines de realizar diligencias relacionadas con sus documentos de identidad, en virtud que el permiso concedido en fecha 28 de Julio de 2011; no logro obtener su documentación, motivado a problemas presentados por las maquinas destinadas para tal fin, y las cuales estaban en reparación, en razón a ello hace tal petitorio. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

La Penada MARIA DOS SANTOS ALVES, fue condenada por el extinto Tribunal Superior Primero Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° literal “a” en concordancia con los artículos 86 y 67 todos del Código Penal Derogado, mas las penas accesorias a las de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal vigente para ése momento, específicamente inhabilitación política; Interdicción Civil, y la Sujeción a Vigilancia de la autoridad en perjuicio de los ciudadanos JOSE ALVES y MARIA DOS SANTOS ALVES.

Posteriormente en Fecha 04-11-2008, se le Acordó Libertad Condicional; observando este Juzgador que la penada de marras, en el curso de este proceso no le ha sido admitida una nueva acusación en su contra; es de destacar igualmente que la misma demostró, según el Informe evaluativo y perfil psicológico, que cursa en la presente causa, presentado en fecha 29-10-2008 con oficio de fecha 21-10-2008, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra, donde refleja lo siguiente: Buen nivel de autocrítica ante el hecho delictivo, Habilidad para interactuar con los otros, Capacidad para plantearse metas y objetivos a mediano y largo plazo y Disposición al trabajo y estudios, así como Acatamiento de normas; este Órgano jurisdiccional como garante de los derechos constitucionales de los ciudadanos entre los cuales están los Derechos Civiles; Acuerda dicho permiso, con la salvedad que deberá, consignar ante este Tribunal constancia que avale tal petitorio.; así como también la salida de la Jurisdicción dentro del lapso legal otorgado.

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley., ACUERDA OTORGAR permiso la penada MARIA DOS SANTOS ALVES Titular de la Cedula de Identidad N°E 81.433.941 desde el día Martes Dieciséis (16) de Agosto de 2011, hasta el día Viernes Diecinueve (19), del mismo mes y año, a los fines de realizar diligencias relacionadas con sus documentos de identidad, motivado a que tiene problemas de presentación ante el alguacilazgo con los documentos, específicamente con la Cedula de Identidad. Y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Cúmplase. Hágase lo Conducente.
EL JUEZ.

ABOG. SIMON HURTADO

LA SECRETARIA

ABG. GEANMARI RODRIGUEZ