REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 01 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000183
ASUNTO : NP01-P-2009-000183
AUTO DECRETANDO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Vistos el Informe Técnico cursante en la Tercera Pieza, del folio 68 al 76, y Oferta de Trabajo verificable, a nombre del penado VICTOR ARCIA; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado VICTOR ARCIA, Venezolano, de 43 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Maria Concepción Arcia (F) y de Ali García Garanton (F), de profesión u oficio Albañil, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 16/12/1964, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.645.784, domiciliado en: Barrio Brasil, Sector Tres, Vereda 16, Casa Nº 08, Cumana Estado Sucre y/o Vía Principal de las Casas Chinas, Segunda Entrada la Puente Casa S/Nº Maturín, Estado Monagas, actualmente detenido por la comisión de los Delitos de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el articulo 277 del Código Penal Vigente en Perjuicio del Estado Venezolano; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION; y como quiera que en fecha 11/06/2010 este Tribunal procedió a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal observándose que la medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO; extinguió en fecha 10/06/2011 y por cuanto fue detenido en fecha 24/01/2009/ hasta la presente fecha 01/08/2011/, se observa que ha cumplido un tiempo de pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRISION. Faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DIAS; la cual cumplirá el 24 DE JULIO DE 2018
SEGUNDO: Ahora bien, al constatar que el aludido penado cumplió con un cuarto de la pena impuesta (redimida), lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; aunado a que según el Informe Técnico practicado el día 14/07/2011 suscrito por la Lic. RAQUEL LISBOA en su carácter de Trabajadora Social, Lic. MARYCARMEN MILLAN, Psicólogo Clínico; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…VII) PRONÓSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes criterios: Aceptable nivel de autocrítica frente al delito. Control racional de los impulsos. Hábitos laborales instaurados. Contención familiar. Disposición a acatar normativas. CONCLUSION: Debido a lo anterior se considera pronóstico de conducta FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado; y el mismo presentó oferta de trabajo verificable. Y a su favor cursa igualmente constancia de buena conducta emitida por el Director del Internado Judicial de este Estado por el ciudadano Ismael Canelón, y Edgar Jiménez del Departamento Social. Lo que conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado VICTOR ARCIA Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.645.784; quien se ajusta a esta fecha a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso. A lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:


1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial de esta Entidad Federal;

3.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;

4.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le fue ofrecido, notificarlo inmediatamente a este Despacho. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado, VICTOR ARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.645.784 ampliamente identificado en las actuaciones que preceden; quien deberá pernoctar en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, una vez culmine su jornada laboral diaria; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa del aludido beneficiario. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.

El JUEZ


ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA


ABG. GEANMARI RODRIGUEZ