REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2000-000015
ASUNTO : NK01-P-2000-000015


Visto que en fecha 28 de Julio del año en curso, mediante el Oficio N° 494-2011, emanado de la Directora del Registro Civil de la Alcaldía de Baruta del Estado Miranda, mediante el cual remiten a este Tribunal Acta de Defunción del Ciudadano PEDRO ANGEL ARAY ACOSTA, solicitada por este Tribunal en fecha 28 de Mayo del año 2009, y ratificada en varias y repetidas ocasiones, en donde nos envía Acta de Defunción en donde se certifica que el Ciudadano Acusado Pedro Angel Aray Acosta murió a consecuencia de hemorragia interna , herida por arma de fuego de proyectil múltiple torazo- abdominal

Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

En primer lugar considera este juzgador que visto que efectivamente nos enviaron de la Alcaldía de Baruta del Estado Miranda, el Acta de Defunción del Ciudadano PEDRO ANGEL ARAY ACOSTA, acusado en la causa N° NK01-P-2000-000015, llevada por este Tribunal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del Ciudadano OSWALDO JOSE ROCCA, este Tribunas pasa a decidir de la siguiente manera:
Ahora bien establece el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Causas de Extinción de la acción penal….La muerte del Imputado”
Por otra parte, establece el artículo 103 del Código Penal Venezolano lo siguiente: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos e instrumentos con que se cometió el delito, ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos”



Con todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL PROCESADO, Ciudadano PEDRO ANGEL ARAY ACOSTA de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se exime al pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el articulo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Cúmplase. Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 02 días del mes de Agosto de 2011.

La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria