REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006218
ASUNTO : NP01-P-2005-006218


INTERRUPCION DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA



Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en razón al contenido del Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, seguido contra los ciudadanos acusados: JOSMEL LEONARDO MONTIEL, a tal efecto esta instancia emite el siguiente pronunciamiento:

Para la fecha Lunes 18 de Junio del año que discurre, se dio inicio a la audiencia oral y pública en la presente causa instruida en contra deL acusado; JOSMEL LEONARDO MONTIEL; la misma se suspende en esa fecha para el 26-06-2011 a los fines de citar a los testigos y expertos que se evacuaran en la presente audiencia, en esa fecha el Tribunal Segundo de Juicio se constituyo en presencia del la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico y la Defensa Publica Quinto Penal; dejándose constancia que el Acusado no compareció pero se dio un tiempo de espera para ver si comparecía a en vista de la no comparecencia del acusado se fija nueva fecha para continuar el día Lunes 01 de Agosto dejándose constancia que no compareció el acusado JOSMER LEONARDO FRANCO MONTIEL; y se suspende el desarrollo del debate para continuar el 02 de Agosto a las 02:00 de la tarde una vez constituido el Tribunal se deja constancia que no compareció el acusado de autos; la defensa publica pide la palabra he informa a el Tribunal que el acusado no ha podido venir por que actualmente se encuentra enfermo con dolores abdominales, fiebre el Tribunal Segundo de Juicio presidido por el ciudadano Abg. RAMON SALGAR; en su carácter de Juez Provisoria del referido tribunal, observa siendo el día , 02-08-2011; vencido el lapso previsto en el artículo 337 de la norma adjetiva penal, resulta imposible por imperativo de la norma citada reanudar el debate Oral y Público.- A saber, el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Dispone:




Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”

Corroborando este Tribunal de los autos, que la ultima suspensión efectiva del juicio se realizo el día Primero (18) de Julio de 2011, lo cual denota que desde la fecha indicada como la ultima suspensión efectiva de la Audiencia Oral y Publica al día; Martes 02-08-2011, se computan Once( 11 ) días hábiles, lo que se ajusta perfectamente a lo previsto en Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, como corolario lo procedente y ajustado a derecho, con base a lo previsto en el artículo supra-citado, es Declarar Interrumpido el Debate Oral y Público en el presente asunto y realizar desde su inicio el Juicio, así las cosas, esta instancia , y como quiera que solo se incorporo una prueba documental que en nada imposibilita a este juzgador seguir conociendo del presente asunto en virtud de que no se ha emitido opinión en el presente asunto, y estima quien preside el Tribunal Segundo de Juicio que de lo ajustado a derecho es fijar la celebración de la audiencia oral y pública de manera Unipersonal para el Lunes 22 DE Agosto DEL AÑO 2011, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Y así se decide.

DECISIÓN.

Por todo cuanto antecede este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley Declara PRIMERO: Interrumpido el Debate Oral y Público, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano; JOSMEL LEONARDO FRANCO MONTIEN; ya identificado en la presente causa, por la comisión del delito de; HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE INSTIGADOR; previsto y sancionado en el Articulo 408 Ordinal 1°, del Código Penal Vigente para el momento que ocurrió el hecho; en perjuicio del occiso WOLFAN ENRRIQUE CABEZA. UESTRO; de conformidad con lo previsto en artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Y por cuanto no se evacuaron medios probatorios, solo la incorporación de una prueba documental en nada impide que este juzgador continué conociendo la presente causa es por lo que se acuerda fijar la celebración de la audiencia oral y pública para el Lunes 22 DE Agosto del año 2011, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Líbrese boleta de traslado y citación. Publíquese. Archívese Copia Certificada de la decisión. Cúmplase


El Juez La Secretaria
ABG. RAMON SALGAR ABG. MARY CARMEN MEDINA