REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006804
ASUNTO : NP01-P-2009-006804
Yo, RAMON SALGAR, titular de la Cédula de Identidad Número 8245 488, en mi carácter de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente declaro: En fecha 22 de Febrero de 2011 se apertura el Juicio Oral y Público en el asunto penal seguido a los acusados; LUIS RONDON ACUÑA Y EDUARDO LUIS RONDON ; por la presenta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Anticuo 405 del Código Penal y Homicidio Calificado en Grado de Frustración; previsto y sancionado en el Articulo 406, ORDINAL 1°; del Código Penal venezolano solo en cuanto al ciudadano; LUIS DANIEL RONDON ACUÑA; y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD; previsto y sancionado en el Articulo 405 y Lesiones Personales Leves en grado de coautora previsto y sancionado en relación al numeral tercero del Articulo 83 del Código Penal en cuanto al ciudadano; EDUARDO LUIS RONDON ACUÑA; cometido en perjuicio del occiso; CARLOS EDUARDO GARCIA. logrando recepcionar varios medios de pruebas testifícal en las audiencias sucesivas y apartar del 28 de Junio los acusados dejaron de comparecer al desarrollo del debate y a partir del 29 de Junio se declararon en rebeldía por que los mismos se negaron según información recibida por el director del Internado Judicial y se incorporaron pruebas documentales en su ausencia en aplicación a la Jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal Ponente Magistrado CARMEN ZULETA DE MARCHAN; de fecha 25 de Abril del 22007, Sentencia 730; expediente 052287; se incorporaron documentales los días, 29 de Junio, 12 de Julio; y los días 21 de Julio, 26 de Julio, 27 de Julio; los acusados no comparecieron y no se pudo incorporar documental por estar todas incorporadas, siendo el 27 Julio la fecha en la que no continuó debido a la inasistencia de los acusados al debate judicial y como este Juzgador receciono diversos medios de pruebas formándome un criterio sobre los mismos, es obvio, que mi capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no del hoy acusados es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar.
Líbrese Oficio a la Unidad de Registro y Distribución de Asuntos Penales para la debida redistribución de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda remitir la Incidencia de Inhibición con copia certificada del Acta de Debate, donde actuó como jueza mi persona a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su debida tramitación. Hágase lo conducente.-
El Juez,
Abg. RAMON SALGAR.