REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000807
ASUNTO : NP01-P-2011-000807
Visto el escrito presentado por la abogado WENDY FIGARELLA, en su carácter de defensor público designado, del ciudadano imputado DANIEL ANTONIO CHEVERRIA, mediante la cual solicita la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad, contenida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar se le acuerde una menos gravosa, fundamentándose para ello en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:
Ahora bien, una vez examinada las actas que integran el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 30 de Enero de 2001, el Tribunal Segundo de Control de Guardia, mediante decisión dictada decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano DANIEL ANTONIO CHEVERRIA, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, pero es el caso que en esa oportunidad transcurrió el lapso legal correspondiente, sin que la Fiscalia Primera del Ministerio Público presentara el acto conclusivo, ni tampoco hizo uso de la prorroga de quince (15) días adicionales que le otorga la Ley, operando así el decaimiento de la medida, motivo por el cual este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, mediante decisión de fecha 26-05-2011,y de Oficio acordó la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y otorgó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con presentaciones cada Quince (15) días, al ciudadano Imputado DANIEL ANTONIO CHEVERRIA. Ahora bien, en cuanto a los alegatos que esgrime la defensa pública Décimo Cuarta Penal, Abg. Wendy Figarella, considera este Tribunal, que no tiene materia sobre la cual decidir, por cuanto el ciudadano Daniel Antonio Cheverria se encuentra actualmente sujeto a una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en tal sentido se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida que plantea la defensa. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensora pública ABG. WENDY FIGARELLA, actuando en representación del imputado DANIEL ANTONIO CHEVERRIA, en el sentido que le sea Sustituida la Medida de Privación Judicial de Libertad, prevista en el Artículo 250 por una Menos Gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a dicho ciudadano ya le fue revisada dicha medida en fecha 26-05-2011, decretándosele una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad con presentaciones cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta sede Judicial, en tal sentido y en virtud de lo antes expuesto este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.-
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
La Juez
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,
ABG. KARELYS GOMEZ