REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002134
ASUNTO : NP01-P-2011-002134
Vista la presente causa signada con la nomenclatura interna de este Tribunal con el Nro. NP01-P-2011-002134, presentada en fecha 17-03-2011, por los Abogados en ejercicio LUIGI ELIO BRUNO VERHEUL Y LUIS BELTRAN VALERIO, actuando en su condición de Co-apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Distribuidora Industrial Bruno C.A. Fondo de Comercio, mediante el cual presentan Escrito de Querella en contra del ciudadano VIRGILIO ALVAREZ TERESEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.618.845, por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el Artículo 462 en su ultimo aparte del Código Penal venezolano; de la revisión del mismo se observa que estamos en presencia de un delito cuya acción procede A INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA, y en virtud a lo estatuido en el Artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, la Acusación Privada deberá formularse por escrito directamente ante el Tribunal Unipersonal de Juicio, en razón de ello es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, haciendo uso de las facultades previstas en el Artículo 67 en relación con el Artículo 77 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede de Oficio a Declararse INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, es por lo que este Tribunal DECLARA SU INCOMPETENCIA por estar en presencia de un Delito de Acción Privada, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA de las presentes actuaciones y se acuerda remitir la Causa a los Tribunales de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA por la razón de la materia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente ACUERDA: Remitir la Causa a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de ser Distribuido a un Tribunal de Juicio.- Líbrese lo conducente.- Cúmplase.-
La Juez Temporal,
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,
ABG. KARELYS GOMEZ