REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001962
ASUNTO : NP01-P-2009-001962
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 11 de Agosto de 2011 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los ciudadanos JESUS GABRIEL SANCHEZ GONZALEZ y JOSE RAMON SDANCHEZ GONZALEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
JESUS GABRIEL SANCHEZ GONZALEZ, Venezolano, natural del Estado Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 30/08/1990, de 18 años de edad, Soltero, de ocupación u oficio, ninguna, con cuarto año de bachillerato, hijo de: JESUS DEL VALLE GONZALEZ CARDENAS (V) y LUIS JOSE SANCHEZ (V), titular de la cedula de identidad N° 20.139.773, y domiciliado en el sector EL MACO, Segundo Callejón CASA N° 14, DETRÁS DEL CLUB GALLÍSTICO, DE LA CRUZ DE LA PALOMA.
JOSE RAMON SANCHEZ GONZALEZ, Venezolano, natural del Estado Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 16/05/1983, de 26 años de edad, Soltero, de ocupación u oficio, cobrador, con cuarto año de bachillerato, hijo de: JESUS DEL VALLE GONZALEZ CARDENAS (V) y LUIS JOSE SANCHEZ (V), titular de la cedula de identidad N° 16.174.490, y domiciliado en el sector El Maco, Segundo Callejón casa N° 14, detrás del Club Gallístico, de la cruz de la paloma.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“En fecha 26/05/2009, siendo aproximadamente las seis y cuarenta (06:40) de la tarde, funcionarios adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.- Delegación Maturín, efectuaron visita domiciliaria en la residencia del ciudadano JESUS DEL VALLE GONZALEZ CARDENAS, ubicada en la calle principal, casa S/N, del sector El Maco de la cruz de la Paloma de esta ciudad, lograron incautar, en presencia de los testigos presencia de dicho allanamiento dos (02) vehículos tipo moto, que se encontraban dentro de la residencia señalada, y luego se verificar los seriales de las mismas por ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.P.O.L), arrojaron que están solicitadas por la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehiculo contemplados en el Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, siendo que los ciudadanos JESUS GABRIEL SANCHEZ GONZALEZ y JOSE RAMON SDANCHEZ GONZALEZ, manifestaron que las mismas eran de sus propiedad, mas sin embrago, no lograron demostrar la propiedad de las mismas. En virtud de lo anterior, los funcionarios proceden aprehender a los ciudadanos antes indicados, no sin antes imponerlos de sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal”.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado Monagas, en fecha 31-07-2009, en contra de los ciudadanos JESUS GABRIEL SANCHEZ GONZALEZ y JOSE RAMON SDANCHEZ GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIEMTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y/O ROBO, previsto y sancionado en los articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que los imputados son autores o participes del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal, INSPECTOR JEFE JOSE CHIRAMO, AGENTE GENARO MARCANO, AGENTE LISMEGDIS LOPEZ, JOSE JIMENEZ Y ROGERT RAMOS, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Maturín.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal, a saber, Agente BAUDILIO PLAZA, Inspector Jefe HAROLS NAVAS, Agente NARCISO RONDON, Inspectores Jefes JOSE CHIRAMO Y ALIRIO RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Maturín, JESUS DEL VALLE GONZALEZ CARDENAS, GUSTAVO ADOLFO VEGAS GUERRERO, EDDUAR ANTONIO URBANEJA, LENADRO JOSE SALAZAR MARCANO.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, a saber, Inspección Técnica N° 2588, de fecha 26-05-2009. Inspección Técnica N° 2586. Inspección Técnica N° 2587. Experticia de Reconocimiento Legal y Reactivación de Seriales, de fecha 26-05-2009. Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-074-368, de fecha 26-05-2009, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se concede el derecho a la Defensa Técnica de hacer suyas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del Principio de Comunidad de las Pruebas. En relación a los alegatos esgrimidos por la defensa técnica este Tribunal acuerda no emitir pronunciamiento por considerar que son materia de Juicio Oral y Público.
DE LA MEDIDA
Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que pesa sobre los acusados JESUS GABRIEL SANCHEZ GONZALEZ y JOSE RAMON SDANCHEZ GONZALEZ, decretada en fecha 28-05-2009, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos Acusados JESUS GABRIEL SANCHEZ GONZALEZ y JOSE RAMON SDANCHEZ GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y/O ROBO, previsto y sancionado en los articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la defensa de los acusados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.
La Juez
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
El Secretario,
ABG. JULIO RIVAS