REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006991
ASUNTO : NP01-P-2009-006991
Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Asunto, signado con la nomenclatura interna de este Tribunal con el N°. : NP01-P-2009-006991, celebrándose Audiencia Especial, el día miércoles 05 de Agosto de 2011, siendo las 09:00 horas de la mañana, constituido este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, presidido por la Jueza ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS, acompañada por la Secretaria ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE, para celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de verificación de Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa donde aparece como imputados JOSE ALBERTO BALZA VEGAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.463.719, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Punta de Mata, Estado Monagas, nacido en fecha 16 de Septiembre de 1983, mayor de edad, de 27 años de edad, hijo de Zobeida Vegas (v) y de Henry Balza (v), de ocupación obrero, de Estado Civil: Soltero, domiciliado en Punta De Mata, calle Ayacucho, casa 96-01, frente al Club de los Abuelos, teléfono: 0426-386.07.13, de su hermana Luisailis Balza, asistido por el Defensor Público Octavo Penal, ABG. FRANKLIN RIVERO, a quien se le imputa la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EMILIANO MILANO. Se encuentran presentes el Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal Abg. MIRLA ABANERO DE VIVAS, el Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JESUS ENRIQUE REQUENA, el imputado JOSE BALZA, el Defensor Publico y la victima EMILIANO MILANO, y la Secretaria de Sala Abg, ODULIA RUIZ BELMONTE. Seguidamente el Juez en este acto da inicio a la presente audiencia, y le cede la palabra al imputado; JOSE ALBERTO BALZA VEGAS, quien expuso: “Quiero manifestar en este acto, que cumplí con el acuerdo reparatorio y cancelare en este acto en su totalidad el monto acordado, es decir de OCHOCIENTOS BOLIVARES, en billetes de distintas denominaciones, consistentes en 500, bolívares en efectivo con billetes de cien y 300 bolívares con billetes de cincuenta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la víctima EMILIANO DEL CARMEN MILANO: quien manifestó: “Recibo en este acto conforme el dinero entregado por el ciudadano JOSE ALBERTO BALZA, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, Abg. Jesús Enrique Requena, quien expone: “ Oída las exposiciones de la victima y del imputado, esta Representación Fiscal, actuando en total y absoluto a pego de la Ley y con el Principio de la Buena Fe, y aprobado como fue con anterioridad el Acuerdo Reparatorio por este Tribunal, y siendo cumplido a cabalidad el Acuerdo Preestablecido, solicito se homologue el presente acuerdo y por consiguiente, la extinción de la acción Penal, de conformidad con el artículo 40, segundo aparte en concordancia con el artículo 48, ordinal 6° de la Norma Adjetiva; por lo que de seguidas procede quien aquí decide en nombre la república bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley a declarar homologado el presente acuerdo reparatorio, por haberse llenado los extremos del articulo 40 Código Orgánico Procesal Penal.

Del estudio de las actas procesales observa esta Decisora claramente de las citadas actuaciones que conforman el presente Asunto, que los imputados y la victima, han expresado su voluntad en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos a llegar a un acuerdo reparatorio sobre el daño causado por el hecho punible cometido, y que el imputado han cumplido con el Acuerdo Reparatorio en su totalidad , en tal sentido, SE DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO REPARATORIO, y en consecuencia este Tribunal DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL seguida al ciudadano JOSE ALBERTO BALZA VEGAS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EMILIANO MILANO. Conforme el artículo 40, y 48 numeral 6to, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto dicho acuerdo pone fin al proceso y por consiguiente extingue la acción penal. En este sentido observa la instancia que en el Capitulo IV del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal Vigente se consagran los actos conclusivos, que son aquellos actos con los cuales se puede concluir la investigación y entre los cuales se encuentra el Sobreseimiento, el cual opera toda vez que se haya extinguido la acción penal (artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente) y por cuanto esta juzgadora, siendo que, el efecto que produce el cumplimiento de los acuerdos Reparatorios, es la extinción de la acción penal una de las causas previstas en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, para que se decrete el sobreseimiento de la causa, este Tribunal considera ajustado a derecho Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE ALBERTO BALZA VEGAS. Y se decreta la LIBERTAD PLENA de dicho ciudadano. Ordenándose su exclusión del Sistema de Información Policial, y la remisión de las actuaciones al Archivo definitivo. ASI SE DECIDE.-
En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA se decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 6° de la Ley Adjetiva Penal y en consecuencia declara el SOBRESEIMIENTO de la presente CAUSA seguida contra el ciudadano JOSE ALBERTO BALZA VEGAS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con los artículos 48 ordinal 6° y el artículo 40 ejusdem. DECRETANDOSE LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE ALBERTO BALZA VEGAS. En lo que respecta este caso, por lo que se ordena la exclusión del Sistema de Información Integral (SIPOL). Remítase al Archivo definitivo en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en la Audiencia. Líbrese lo conducente. Cúmplase

La Juez

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.

LA SECRETARIA,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE