REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000093
ASUNTO : NP01-P-2009-000093

AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, EN VIRTUD DE HABERSE VERIFICADO EL TOTAL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS AL ACUSADO, CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO QUE LE FUE OTORGADA COMO MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO.

En el día Jueves 04 de Agosto de 2011, siendo las 9:30 horas de la mañana, fecha y hora fijadas para efectuar la AUDIENCIA ESPECIAL, para verificar el Cumplimiento de las Condiciones Impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto N° NP01-P-2009-000093, donde aparece como imputados los ciudadanos JOSE JAVIER GALINDO GARCIA Y OMAR GIL, debidamente asistidos por la defensora Pública 14 ABG. WENDY FIAGRELLA; a quien se les imputa la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en el Artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO, sin embargo se aplaza para las 2:00 horas de la tarde, para que los imputados recaben el acta donde realizan entrega formal de la impresora, quedando las partes convocadas. Siendo las 2:00 horas de la tarde, la ciudadana Juez Cuarto de Control ABG. MIRLA ABANERO DE VIVAS, solicita a la ciudadana ssecretaria de Sala Abg.- ODULIA RUIZ BELMONTE, que verifique la presencia de las partes. Dejando constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público ABG. OSWALDO PERERO, los imputados de autos JOSE JAVIER GALINDO GARCIA Y OMAR GIL, el Defensor Publico ABG. WENDY FIGARELLA. Seguidamente la Juez da inicio a la presente audiencia, y le cede la palabra a los imputados; JOSE JAVIER GALINDO GARCIA Y OMAR GIL, de manera separada quienes expusieron: “Queremos manifestar en este acto, que hemos cumplido con todas condiciones que nos impusieron el Tribunal, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien expuso:”Ratifico la solicitud ya realizada por cuanto mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este Tribunal, y consigno constante de un folios útil acta de recepción suscrita entre el Jefe de Laboratorio de Suelos de la Universidad de Oriente Núcleo Monagas, ubicado en el Campus Los Guaritos, y los imputados, donde se deja constancia del equipo acordado en la audiencia Preliminar, consistente en equipo Impresora Multifuncional, marca Epson, modelo NX127 Stylus, en virtud de ello solicito respetuosamente a la ciudadana Jueza que sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, ya que consta en las actas que los mismos cumplieron con las condiciones que les fueron impuestas por este Tribunal, asimismo solicito me sean expedidas copias certificadas de la presente Audiencia y de la decisión que de ella se genere, asimismo solicito que mis representados seas excluido del SIPOL, y copias simples de la decisión y presente acta, es todo. Este tribunal deja constancia que recibió de manos de la defensa constante de un folio útil, constancia del equipo in comento, para que sea agregado a los autos y surta sus efectos de ley.- Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, ABG. OSWALDO PERERO, quien expone: “Esta representación no tiene ninguna objeción a que se decrete lo procedente en el presente caso, luego de que se verifique si se cumplió total y cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal al imputado de autos.


Visto lo expuesto por el acusado y en virtud de que han manifestado por ante este Tribunal haber cumplido a cabalidad con la condiciones impuestas, tal como han sido verificadas por este Tribunal, y consigno constante de un folios útil acta de recepción suscrita entre el Jefe de Laboratorio de Suelos de la Universidad de Oriente Núcleo Monagas, ubicado en el Campus Los Guaritos, y donde se deja constancia del equipo acordado en la audiencia Preliminar, consignados por los imputados; consistente en equipo Impresora Multifuncional, marca Epson, modelo NX127 Stylus. Habiendo cumplido con las demás obligaciones: Y considerando desde la fecha 26 de Marzo de 2010, en la que se celebra la Audiencia Preliminar, hasta la presente ha transcurrido un tiempo igual a UN (1) AÑO, CUATRO MESES (4) Y NUEVE (9) DIAS, lapso en exceso del establecido en la aludida decisión, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 318 ordinal 3 Ejusdem, y en consecuencia, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos: JOSE JAVIER GALINDO GARCIA, Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Rosa García (V) y de Martin Galindo (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Punta de Mata Estado Monagas, nacido en fecha 10/06/1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.722.779, domiciliado en: Calle Principal Potrero, Casa S/N, cerca al Lado del Modulo Cubano, Estado Monagas y OMAR GIL, Venezolano, de 42 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Felipa Rosa Gil (F) y de Israel Rodríguez (V), de profesión u oficio Operador de Maquinas, natural de El Guayabo Estado Zulia, nacido en fecha 27/09/1966, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.351.679, domiciliado en: Punta de Mata, Urbanización Márquez Añez, Calle Principal, Casa Nº S/N, cerca de la Bomba Texaco, Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. SE DEJAN SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 16-01-2009, por el Tribunal Quinto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sean excluidos del Sistema Computarizado de Información Policial (SIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena el archivo de la presente causa. Y en consecuencia se ordena el ARCHIVO del Asunto in comento y su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese y regístrese. Hágase lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ,

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS


LA SECRETARIA,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE