REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-005224
ASUNTO : NP01-P-2011-005224
Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a la ciudadana SANTA YDER BELLORIN, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado
SANTA YDER BELLORIN, venezolano, natural de maturín Estado Monagas, nacido en fecha 03-03-1965, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de oficio HOGAR hijo de CARMEN BELLORIN, (V) y de ISIDRO GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad número V- 8.977.105, domiciliado en: EN BOQUERON, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, de Maturín estado Monagas.

De los Hechos y Motivos en Relación de los acusados.

““En fecha 01 de Junio de 2011, siendo aproximadamente la 1:50 horas de la tarde, los funcionarios distinguidos WILFREDO RAMOS, …JAIRO HERNANDEZ, adscritos al Departamento de Inteligencia Gubernamental de Policía del estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje por el callejón Rojas, del sector de Boquerón, Municipio Maturín estado Monagas, cuando avistaron a la ciudadanaza SANTA YDER BELLORIN, quien al ver la unidad se introdujo por un callejón tratando de evadir la comisión la comisión policial, intentó introducirse en un rancho, procediendo a dar la voz de alto, logrando interceptarla, observando en la mano de la referida ciudadana una prenda de vestir (media) de tela de color azul con gris, luego le pregunte a la ciudadana que contenía la prenda, solicitando los funcionarios que le hicieran entrega de la referida prenda de vestir, en cuyo interior se encontraba un envoltorio de tamaño mediano confeccionado en material sintético de color blanco, atado con hilo de cocer de color azul, contentivo de una sustancia polvorienta de color blanca, de olor fuerte presuntamente de la droga denominada cocaína, asimismo se encontraba un envoltorio tamaño pequeño, confeccionado en material sintético de color blanco, atado con hilo de cocer de color azul contentivo de una sustancia polvorienta de color blanco, presuntamente de la droga denominada cocaína, procediendo a su aprehensión siendo las dos horas de la tarde. …La droga resultó ser ONCE (11) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS DE COCAINA ....””.-

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica y
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal SEXTA del Ministerio Público, en contra de la ciudadana SANTA YDER BELLORIN, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjurio del Estado Venezolano. En virtud de ello se admite la acusación en contra de dicho imputada, por considerar la misma se encuentra ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas
Se admitieron todas las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal en cuanto al imputado SANTA YDER BELLORIN, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjurio del Estado Venezolano. Y la adhesión a las pruebas por parte de la defensa en virtud del principio de la Comunidad de Pruebas.

De igual forma la solicitud de la defensa en el sentido de que se le acuerde a su defendida una Detención Domiciliaria, motivado a la situación planteada por la imputada, al alegar que es madre de dos niños pequeños que requieren atención y tomando en consideración que la sustancia fue incautada en un solo envoltorio, manifestando la Representación Fiscal en el acto su conformidad con respecto a la revisión de medida que solicita la defensa, y tomando en atención la naturaleza de los hechos, por cuanto se verifica que la mencionada ciudadana no se encuentran incursa en ningún otro asunto tal como así lo refleja la revisión del Sistema Iuris 2000, y en consideración al plan de descongestionamiento, este Tribunal procede conforme a las previsiones del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello surge procedente y ajustado a derecho decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 1ro, del Código Orgánico Procesal Penal bajo detención domiciliaría, con supervisiones cada 30 días por parte de funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, quienes deberán informar sobre el cumplimiento de la medida por parte de la mencionada imputada. ASI SE DECIDE.-


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: ciudadano SANTA YDER BELLORIN, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjurio del Estado Venezolano. Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE