REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001286
ASUNTO : NP01-P-2006-001286


Visto los escritos de fechas 12 de Agosto de 2008, y ratificados en fecha 3 Agosto de 2011, por la defensa Publica Sexta Penal, quien solicita al Tribunal que de cumplimiento a los efectos del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la revisión de las actas se observa que a la fecha ha transcurrido en demasía el plazo concedido al Ministerio Público para concluir la investigación, y que este Tribunal pese a que en fecha 14 de Mayo de 2008, tal como consta de las actuaciones en acta levantada en dicha fecha, donde se celebro Audiencia Especial, y le concede el lapso de 45 días continuos al Ministerio Publico para que presente el correspondiente acto conclusivo, siendo que hasta la presente fecha no se ha presentado el correspondiente acto conclusivo, por lo que considera procedente este Tribunal que debe decretar el Archivo de las Actuaciones, debido a que ya había operado el lapso de ley para la ocurrencia del archivo de las actuaciones y es un plazo legal que opera a favor del encausado, y hacer lo contrario sería violentar el debido proceso, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley” DECRETA: Primero: Se decreta EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, a favor del ciudadano: JUAN ISMAEL FARFAN GASCON titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.904.955 y LUIS ANTONIO AYALA titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.609.882, en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Sexta Penal, Abogada JESSICA GRANADO GONZALEZ y en consecuencia se ordena el cese de la cualidad de imputados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: No siendo procedente la solicitud de sobreseimiento que plantea la defensa publica, por lo que se niega la misma. La Investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. Notifíquese a las partes. Y Remítase las actuaciones a la Fiscalia de origen. CUMPLASE.-

La Jueza


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria


ABG. MILAGROS PEREZ