REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003238
ASUNTO : NP01-P-2006-003238
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Once Penal, y de la revisión de las actas se observa que a la fecha ha transcurrido en demasía el plazo concedido al Ministerio Público para concluir la investigación, y que este Tribunal pese a que en fecha 28 de Julio de 2009, tal como consta del sistema en acta levantada en dicha fecha, donde se celebro Audiencia Especial, y le concede el lapso de 30 días continuos el cual comenzaría a partir del día 28-07-2009 al Ministerio Publico para que presente el correspondiente acto conclusivo, siendo que hasta la presente fecha no se ha presentado el correspondiente acto conclusivo, por lo que considera procedente este Tribunal que debe decretar el Archivo de las Actuaciones, debido a que ya había operado el lapso de ley para la ocurrencia del archivo de las actuaciones y es un plazo legal que opera a favor del encausado, y hacer lo contrario sería violentar el debido proceso, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley” DECRETA: Primero: Se decreta EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, a favor del ciudadano: ALFREDO ANTONIO FEBRES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.603.220, en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Once Penal, Abogada VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ y en consecuencia se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el antes identificado ciudadano, así como la cualidad de imputado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio al Departamento de Alguacilazgo informando lo decidido, a objeto que estampe la debida nota marginal en el Libro de Presentaciones. Segundo: La Investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. Notifíquese a las partes. Y Remítase como recaudo a la Fiscalia de origen. CUMPLASE.-
La Jueza
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria
ABG. MILAGROS PEREZ