REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 04 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006295
ASUNTO : NP01-P-2009-006295



Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada en el día 03 de AGOSTO de 2001, este Tribunal señala:

CAPITULO I
La Fiscal SEXTA del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. MARIA TERESA GUEVARA, presentó formal acusación en contra de la ciudadana ANYELIS MEZA RONDON, titular de la cédula de identidad N° 20.420.662 (quien se encontraba asistida por la Defensora Pública Séptima Penal Abg. ELVIA AGUILERA,) por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-

CAPITULO II
Admitida la acusación por el mencionado delito, se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS.-

CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, y el estricto cumplimiento que se le dio al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y la acusada de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a la penalización del delito.-

CAPITULO IV
La mencionada ciudadana ANYELIS MEZA RONDON, admitió su participación en los hechos sucedidos el 31 de Octubre de 2009 a las 04:30 horas de la tarde y que dieron origen a la presente causa, y como quiera que existen otros elementos tales como el acta policial de origen cursante a los folios 1 y 2; la declaración de LEOMAR CORVO, SIMOSA JUNIOR, LUIS ALEXIS SALAZAR PARRIA en su condición de funcionarios policiales; las declaraciones de SOUQUET CHACON DARWIN y VILLARROEL CRUZ, la inspección técnica realizada en el sitio de suceso; la experticia BOTANICA realizada a lo incautado que resultó ser DOCE GRAMOS DE MARIHUANA, es obvio que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISION DE LOS HECHOS.-

CAPITULO V
Como quiera que el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, establece una pena de 1 a 2 años, se parte del límite inferior pero sólo se rebaja 1/3 de la pena, en razón de la conducta predelictual de la acusada, es decir por tener previamente una SENTENCIA CONDENATORIA por el mismo delito, lo que nos da un total de OCHO (08) MESESDE PRISION, pena esta que en definitiva deberá cumplir la acusada de autos ANYELIS MEZA RONDON, titular de la cédula de identidad N° 20.420.662, mas la accesoria de ley. Y ASI SE DECLARA.-


CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE CONDENA a la acusada ANYELIS MEZA RONDON, titular de la cédula de identidad N° 20.420.662 a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber ADMITIDO SU PARTICIPACION en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-
Se ORDENA se MANTENGA la MEDIDA CAUTELAR que goza dicha ciudadana.-
Se ORDENA remitir la causa en su debida oportunidad al Tribunal SEGUNDO DE CONTROL en razón de que por ante ese Despacho cursa la causa NP01-PEN-2010-291.-
Regístrese y déjese copia.-
La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,


Abg. Diana Tchelebi Fuentes.-