REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 19 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004904
ASUNTO : NP01-P-2008-004904


Previa habilitación del tiempo necesario, este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL, en base a las resoluciones 32-2011 y 33-2011 emanadas de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, se ABOCA para conocer y pronunciarse en la presente causa en la cual la defensora SEXTA Penal, requiere la revisión de la medida que pesa sobre el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BRITO, a lo cual se observa:

Aduce la defensa que sobre los imputados pesa una MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en razón de que ésta le fue impuesta a tenor del último aparte del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que posteriormente se acumularon todas las causas, pues éste ya no gozaría de varias cautelares sino de una sola.-

Técnicamente la defensora tiene la razón, mas sin embargo, considera esta Juzgadora que el espíritu del legislador NO fue “contabilizar” las medidas cautelares, sino poner un límite al imputado que evidenciara a través de su conducta que NO podía mantenerse en libertad sin cometer hecho delictivo.-

Es decir, para esta Juzgadora mas allá de las 3 medidas cautelares o no, lo verdaderamente importante y relevante es que al ciudadano imputado se le impuso de una MEDIDA CAUTELAR el 11 de mayo de 2009, y el 15 de Mayo de 2011 presuntamente volvió a cometer otro delito.-

Ello significa que NO puede mantenerse en libertad y actuar ajustado a las normas sociales, pues su conducta así lo ha demostrado.-

Por lo tanto, este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL del ESTADO MONAGAS, considera que lo justo en la presente causa, es mantener PRIVADO DE SU LIBERTAD al imputado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BRITO, declarándose SIN LUGAR la solicitud de la defensa.-

Regístrese la presente decisión y déjese copia.-

La Jueza de Guardia,

ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.