REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 18 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-005834
ASUNTO : NP01-P-2011-005834
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual el defensor del imputado ASDRUBAL JOSE BOADA CAIRO, requiere la revisión de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y la sustitución de ésta por una menos gravosa, observándose al respecto:
Aduce la defensa que el proceso penal debe constituir un conjunto de reglas que, preservando las garantías procesales, le permita al Juez conocer la verdad de los hechos y aplicar la norma que corresponda según la Ley y el Derecho. Ciertamente, ello debe y es así, y justamente por esas garantías es que el ciudadano imputado hoy se encuentra privado de su libertad, en conocimiento pleno de los hechos que le fueron imputados así como de los delitos.-
Por otro lado, también aduce que no puede considerarse la aplicación de la prisión como una pena anticipada, y ciertamente ello no es así puesto que sólo han transcurrido dos (02) meses desde la medida privativa de libertad, por lo tanto lejos está este lapso de una pena o condena anticipada.-
En cuanto a la presunción de inocencia, esta garantía se mantiene incólume, pues así lo establece nuestra constitución y nuestro Código Orgánico Procesal Penal.-
Considera esta Juzgadora que no hay ningún fundamento procesal ni jurídico que den pie a la sustitución de la medida privativa de libertad que pesa sobre el ciudadano ASDRUBAL JOSE BOADA CAIRO, titular de la cédula de identidad N° 11.418.582, por lo tanto este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD dictada legítimamente en contra del mencionado ciudadano ASDRUBAL JOSE BOADA CAIRO. Y ASI SE DECLARA.-
Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa.-
Regístrese y déjese copia. Notifíquese.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.