REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 16 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003266
ASUNTO : NP01-P-2011-003266


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa en la cual, la Defensora Pública Séptima Penal, solicita para su defendido, el imputado CRISTOBAL GUATARASMA una MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA a la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, observándose al respecto:

Aduce la defensa que hasta este momento NO ha logrado realizarse la AUDIENCIA PRELIMINAR, aún cuan su defendido presenta un padecimiento físico y se tiene que someter a varias intervenciones quirúrgicas, por lo que procedería una MEDIDA MENOS GRAVOSA.-

Ciertamente, hasta este momento no se ha realizado la AUDIENCIA PRELIMINAR, pero hay que dejar constancia que la primera oportunidad parar dicha audiencia fue el 02 de Junio de 2011, por lo tanto NO ha transcurrido un tiempo excesivo hasta el día de hoy.-

En cuanto a la situación de salud del imputado, solo consta un informe médico identificado con el número 1585 de fecha 12-05-11 en el cual dejan constancia que el imputado REFIERE HABER RECIBIDO GOLPES EN LAS PIERNAS Y LA CABEZA CON UN OBJETO CONTUNDETEN, y que presenta antecedentes de fractura y traumatismo en el cráneo QUE NO GUARDAN RELACION CON LOS GOLPES REFERIDOS POR LOS FUNCIONARIOS.-

Aunado, el Tribunal ha garantizado el derecho a la salud en cada solicitud realizada y acordada para el traslado hasta un centro asistencial. Sin embargo NO se ha obtenido ningún resultado de dichos traslados.-

Por lo tanto, es evidente que NO han variado las circunstancias que dieron origen a la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que se dictó en contra del ciudadano CRISTOBAL GUATARASMA, por lo tanto, luego de revisar los fundamentos jurídicos de la solicitud de la defensa, SE ACUERDA, MANTENER dicha medida en los términos acordados por este tribunal de Control en su debida oportunidad.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.-
La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,

Abg.