REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 11 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-017647
ASUNTO : NP01-P-2011-017647
Por recibida la presente causa, en la cual la Fiscalía TERCERA del MINISTERIO PÚBLICO requiere la DESESTIMACION de la misma, quien aquí decide observa:
En fecha 02 de Octubre de 2010 el ciudadano HUGO JOSE SALINAS FUENTES, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maturín, manifestando que denunciaba a los ciudadanos Beatriz Guevara y Pino Guevara Kevin ya que abusando de él de la amistad, su concubina les había realizado un depósito en el Banco Caroní por la cantidad de 15 mil bolívares en la cuenta de Kevin Pino con motivo de la compra venta de un vehículo y después no le dieron respuesta ni del vehículo ni del dinero, luego le hicieron dos depósitos por 3 mil bolívares cada uno y un cheque por 9 mil el cual carecía de fondos.-
De lo antes transcrito se observa que los hechos plasmados en la denuncia configuran el delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 494 del Código de Comercio, el cual procederá a instancia de parte agraviada, está impedida jurídicamente la Representación fiscal en accionar penalmente en la presente causa.-
Por lo que aún cuando evidentemente transcurrió mas de 30 días hábiles desde la recepción de la denuncia, no existe otro remedio procesal, sino la aplicación del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la DESESTIMACION de la causa por cuanto el delito procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con el único aparte del mencionado artículo 301. Y ASI SE DECLARA.-
La presente decisión, tendrá como efecto la devolución de la presente actuación al Despacho Fiscal, quien deberá archivarlas.-
Regístrese la presente decisión y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.