REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 11 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-011641
ASUNTO : NP01-P-2011-011641


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual el ciudadano JHONATAN ESCALANTE SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N° 18.983.267, requiere la entre de su vehículo MARCA FIAT, MODELO UNO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, COLOR BLANCO, PLACAS ADL-19J, observándose lo siguiente:

La presente averiguación se originó el 25 de Mayo de 2011 según se evidencia del ACTA POLICIAL 017 suscrita por funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 77 del Comando regional 07 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual dejaron constancia que en un operativo de seguridad ciudadana en el Municipio Punceres avistaron el vehículo en cuestión conducido por el ciudadano JHONATAN ESCALANTE SARMIENTO, a quien se le pidió la documentación respectiva, evidenciándose que el serial de carrocería del guardafangos derechos del vehículo se encontraba desbastado, por lo que retuvieron al vehiculo.-

El mencionado ciudadano compareció y realizó declaración manifestando que le habían solicitado los documentos, los entregó y al verificar el serial de la carrocería constataron que el mismo estaba desbastado.-

Posteriormente, el 27 de Mayo de 2011, tal como se observa en la INSPECCION TECNICA 221 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que en el Estacionamiento de la sub delegación de Caripito se encontraba un vehículo con las siguientes características MARCA FIAT, MODELO UNO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, COLOR BLANCO, PLACAS ADL-19J, SERIAL DE CARROCERIA 35265, del cual dejaron constancia de sus características externas e internas.-

Luego, cursa EXPERTICIA EN LOS SERIALES DE CARROCERIA Y MOTOR, realizada al vehículo MARCA FIAT, MODELO UNO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, COLOR BLANCO, PLACAS ADL-19J, concluyendo lo siguiente: el serial de carrocería donde se lee 35265 es ORIGINAL, el serial del motor es ORIGINAL, y en el área donde la planta ensambladora estampa el serial de seguridad de la carrocería presenta signos de reparación mediante soldadura eléctrica.-

Del folio 33 al 35 cursa DOCUMENTO DE COMPRA VENTA (certificado) entre el ciudadano MIGUEL ANGEL CARDENAS CHACON, y el ciudadano JHOONATAN ESCALANTE SARMIENTO, lo cual demuestra la tradición legal del vehículo. Así como CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 3319284, a nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL CARDENAS CHACON, correspondiente al vehículo en cuestión.-

Ahora bien, es evidente que el vehículo ni la documentación presentan algún tipo de alteración, lo que presenta (en el área donde la planta ensambladora estampa el serial de seguridad de la carrocería) es signos de reparación mediante soldadura eléctrica, pero NO indican que los seriales estén adulterados o desbastados.-

Esa situación especial de soldadura en lo absoluto tuvo consecuencias en los seriales identificativos del vehículos, los cuales, se reiteran se encuentran en ORIGINAL, además el solicitante demostró su posesión y propiedad, indicando inclusive la tradición legal del vehículo y éste NO se encuentra solicitado ni por tercera persona ni por organismo de seguridad alguno.-

Por esas razones, esta Juzgadora NO evidencia ninguna situación jurídica que impida la entrega material del vehículo automotor, por lo tanto, este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la ENTREGA del vehículo MARCA FIAT, MODELO UNO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, COLOR BLANCO, PLACAS ADL-19J, SERIAL DE CARROCERIA 35265, a su legítimo propietario, ciudadano JHONATAN ESCALANTE SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N° 18.983.267, sin NINGUN TIPO DE RESTRICCIÓN.-

Regístrese la presente decisión, y déjese copia. Notifíquese a las partes.-



La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.