REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 11 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004577
ASUNTO : NP01-P-2008-004577


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA, Fiscal DECIMOTERCERO del Ministerio Público, en apoyo a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO JARAMILLO TAMOY, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 26/10/20008, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, funcionarios adscrito a al destacamento 77, comando barrancas del Orinoco, de la Guardia Nacional, se encontraban en labores de patrullaje por la av. Rómulo Betancourt de Temblador, específicamente frente al Club El Rincón Llanero, donde se encontraba estacionado un vehiculo marca Chevrolet, modelo corsa, placa FBD-35G, color Azul, con aviso de Taxi, a bordo del cual se encontraban tres sujetos, siendo el conductor el ciudadano TUKIO ENRIQUE BERRA MADRID, el copiloto adolescente FRANKLIN URBANO COVA, y el tripulante que iba en la parte trasera, ciudadano JOSE FRANCISCO JARAMILLO TAMOY, encontrándosele debajo del asiento que ocupaba el copiloto, un arma de fuego tipo REVOLVER, Marca Smith Quezón, serial 3D38926, calibre 38mm, color marrón, con siete cartuchos sin percutir, el cual se encontraba solicitado según expediente H-713.522, de fecha 27 de agosto del 2008, por el delito de Hurto Genérico, mientras al ocupante del asiento trasero el hoy imputado JOSE FRANCISCO JARAMILLO TAMOY, al practicársele la revisión corporal se le logró incautar a la altura de la cintura y por dentro de su pantalón un revolver marca TAURUS, Serial TI60612, serial de tambor5230, calibre 357mm, magnun, fabricación Brasil, color negro empavonada, con dos cartuchos del mismo calibre sin percutir, de la cual no presento documentación, ni porte alguno, quedando aprehendidos.”-

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR que pesa sobre el ciudadano JOSE FRANCISCO JARAMILLO TAMOY, es decir, PRESENTACIONES pero se extienden a cada 30 días por ante el Alguacilazgo.-

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO JARAMILLO TAMOY titular de la cédula de identidad N° 19.663.543 por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.