REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 01 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000263
ASUNTO : NP01-P-2011-000263
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual la ciudadana YANETH MARGARITA GOMEZ requiere la entrega del vehículo MARCA RENAULT, MODELO LOGAN SINC E2, AÑO 2008, COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN DE USO PARTICULAR, PLACAS FBU-67V, observándose lo siguiente:
La presente causa se inició tal como se evidencia de la DENUNCIA interpuesta por la prenombrada ciudadana, en fecha 02 de Octubre de 2010, pues ésta manifestó que le había comprado el vehículo al ciudadano JESUS GUEVARA VELASQUEZ, pero que el 17 de Septiembre de 2010 por la Avenida Alirio Ugarte Pelayo la había interceptado una comisión de POLIMATURIN quienes manifestaron que sobre el vehículo había una orden de embargo.-
Consignó la ciudadana PODER ESPECIAL fechado 11 de Septiembre de 2009, conferido por el ciudadano JESUS GUEVARA VELASQUEZ a la ciudadana YANETH GOMEZ autorizándola a circular por todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela con un vehículo propiedad de JESUS GUEVARA.-
Del folio 18 al 29 cursan COPIAS de la DEMANDA interpuesta por la ciudadana YNDIRA LATHULERIE en contra del ciudadano JESUS GUEVARA VELASQUEZ por cobro de la cantidad de 50.000.00 bolívares. Consignando una LETRA DE CAMBIO fechada 15 de Julio de 2009.-
Continuando con las investigaciones, en fecha 18 de Noviembre de 2010 cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL en la cual los funcionarios se trasladaron hasta la dirección del ciudadano JESUS GUEVARA VELASQUEZ, y allí se encontraba el vehículo MARCA RENAULT, MODELO LOGAN, COLOR ROJO, AÑO 200, PLACAS FBU-67V, el cual fue objeto de una INSPECCION TECNICA 5747 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de sus características INTERNAS y EXTERNAS.-
También cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL realizada a los seriales de carrocería y motor del prenombrado vehículo automotor, concluyendo los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que el serial de CARROCERIA se encuentra ORIGINAL y aún cuando presenta desincorporada la chapa que identifica el motor, se logró observar en el bloque una cifra que se encontraba en ORIGINAL.-
Al folio 51 cursa REVOCATORIA del poder que le otorgara JESUS GUEVARA a la ciudadana YANETH GOMEZ.-
A los folios 58 y 59 cursan CERTIFICADO DE ORIGEN del vehículo LOGAN SINC E2 PLACAS FBU-67V, a nombre de JESUS DOMINGO GUEVARA VELASQUEZ, así como el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 26042705.-
Ahora de lo anterior, se evidencia que la ciudadana YANETH MARGARITA GOMEZ titular de la cédula de identidad N° 12.151.438, NO tiene CUALIDAD para requerir o solicitar el vehículo MARCA RENAULT, MODELO LOGAN SINC E2, AÑO 2008, COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN DE USO PARTICULAR, PLACAS FBU-67V, pues éste NO le pertenece, según consta de todos los documentos consignados, pues si bien es cierto, existe una compra venta entre presuntamente el ciudadano DOMINGO GUEVARA y YANETH GOMEZ en fecha 15 de Octubre de 2008, no es menos cierta que ésta venta es privada, por lo tanto tendrá efecto sólo entre las partes, y no antes ningún tipo de organismo público, como es el caso.-
Por lo tanto, esta Juzgadora comparte el criterio fiscal y considera que lo procedente y ajustado a Derecho es NEGAR como en efecto se NIEGA la entrega del vehículo MARCA RENAULT, MODELO LOGAN SINC E2, AÑO 2008, COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN DE USO PARTICULAR, PLACAS FBU-67V, a la ciudadana YANETH MARGARITA GOMEZ titular de la cédula de identidad N° 12.151.438, por no ser la PROPIETARIA del mismo. Y ASI SE DECLARA.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.-