REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001053
ASUNTO : NP01-P-2011-001053
Por cuanto en fecha Dos (02) del Mes de Agosto del año 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JHONATAN JOSE CHACON BRITO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
JONATHAN JOSE CHACON BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 23.416.325, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, de 21 años de edad, por haber nacido en fecha 05-06-1989, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio OBRERO, Hijo de Gregoria Margarita Echeverría (V) Y DESCONOCIDO (D), y domiciliado en Calle 2 casa numero 29, Sector 12 de Abril, Maturín Estado-Monagas.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
“ En fecha 03/02/2011, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde, la Adolescente, de quince (15) años de edad, ( cuya identificación se omite), de conformidad a lo establecido en el Articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescelente, se encontraba llegando a su residencia, ubicada en la Avenida principal, casa sin numero , específicamente el lado de la licorería el carmen, entrada al Márquez, sector la cruz de la paloma, Maturín Estado Monagas, y al momento que se disponía a realizar una llamada telefónica a su progenitora, y en virtud que la misma no respondió, la misma decidió guardar su teléfono celular marca MOTOROLA, modelo MOTO KUREECOA45, llamarla por reja , cuando fue sorprendida, por el imputado JHONATHAN JOSE CHACON BRITO, de veintiún (21) años de edad y otro sujeto de quien se desconoce su paradero, y le coloco un objeto duro por la espalda, lo cual se encontraba envuelto en una pañoleta de color negro, y el imputado le manifestó que era un atraco, y que se quedara quieta, porque de lo contrario le iba a dar un tiro , antes la situación presentada , la victima opta por no hacer ningún tipo de residencia si no al contrario mostrarse tranquila y es cuando el imputado procede a despojarla de su teléfono celular en referencia para posteriormente darse a la fuga y es cuando es observado por los funcionario Pedro Oliver Darwin Acosta de la dirección General de la Policía del estado Monagas quienes procedieron a darle la voz de alto y una vez acatado por este le practicaron la revisión corporal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle ningún objeto en virtud del sujeto que lo acompañaba logro huir con el teléfono de la victima materializando su aprehensión”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
De conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Monagas, ABG. Lérida Rodríguez contra el ciudadano JONATHAN JOSE CHACON BRITO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concatenado con el 83ambos del Código Penal, por cumplir los requisitos previstos en el artículo del artículo 326 numerales 2, 3, 4 y 5 eiusdem, es decir contiene una relación clara y precisa y circunstanciada de los hechos que encuadran la presunta conducta objetiva en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. . Se admite la calificación jurídica dada a los hechos por parte de la representación Fiscal.
Pruebas Admitidas
Se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA y por la parte querellante, por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en los de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numeral 9º; 242, 354, 355, 356 y 358, en relación con los artículos 22, 197,198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se admite las pruebas presentadas en el escrito de descargo por la defensa en su debida oportunidad, igualmente este tribunal las cede el derecho de uso a la defensa Privada de adherirse a las Pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Se acuerdan las copias solicitadas.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra el acusado JONATHAN JOSE CHACON BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 23.416.325, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, de 21 años de edad, por haber nacido en fecha 05-06-1989, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio OBRERO, Hijo de Gregoria Margarita Echeverría (V) Y DESCONOCIDO (D), y domiciliado en Calle 2 casa numero 29, Sector 12 de Abril, Maturín Estado-Monagas, por encontrarse incurso presuntamente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. Se mantiene a los acusados la medida privativa de Libertad, decreta en su debida oportunidad, ratificándose el sitio de reclusión el Internando Judicial Penal del Estado Monagas.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa privada.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
EL JUEZ
ABG. LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ
LA SECRETARIA.