REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000798
ASUNTO : NP01-P-2011-000798


Por cuanto en fecha Nueve (09) del Mes de Agosto del año 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados DANIEL ENRIQUE LOPEZ GUAYULPA, WENDY CRISMAR PALLARES AGREDA y YAMILET JOSEFINA AGREDA GUILLEN, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

DANIEL ENRIQUE LOPEZ GUAYULPA Venezolano, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: LISMIRIAN GUAYULPA (V) y de CARLOS LOPEZ (V), de profesión u oficio ALBAÑILERIA, natural de el Sombrero Estado Guarico, nacido en fecha 01-06-1987, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.803.510, domiciliado: En la Avenida Bicentenario, casa 254, cerca de la Torre Coffel, de Maturín Estado Monagas. WENDY CRISMAR PALLARES AGREDA, Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: YAMILETH JOSEFINA AGREDA (V) y de CRISTIAN RAFAEL PALLARES (V), de profesión u oficio ESTUDIANTE, natural de CARACAS- DISTRITO CAPITAL, nacido en fecha 07-06-1990, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.645.288, domiciliado: En pinto salinas, calle apamate, casa S/N, cerca del comedor, de Maturín Estado Monagas. YAMILET JOSEFINA AGREDA GUILLEN, Venezolano, de 37 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: DALIA GUILLEN (V) y de EDUARDO AGREDA (V), de profesión u oficio COMERCIANTE, natural de CARACAS- DISTRITO CAPITAL, nacido en fecha 23-09-1972, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.502.317, domiciliado: En pinto salinas, calle apamate, casa S/N, cerca del comedor, de Maturín Estado Monagas.




DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

“ En fecha 25 de enero de 2011, en la cual funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia que encontrándose de patrullaje por la calle Los Apamates del sector de Pinto Salinas avistaron a una ciudadana frente a una casa, quien al observar la identificación de las chaquetas y gorras mostró una actitud nerviosa y corrió hacia el interior de la vivienda, por lo que amparados en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal ingresaron a la vivienda, le dieron la voz de alto pero dicha ciudadana respondió en forma agresiva en contra de los integrantes de la comisión y posteriormente se armó con dos cuchillos causándose varias heridas en el brazo izquierdo y tratando de agredir a los funcionarios, luego agarró a un niño que se encontraba en la vivienda y lo utilizó como escudo colocándole un cuchillo en el cuello para no ser sometida pro la fuerza física, paralelamente comenzó a solicitar a los moradores ayuda para no ser capturada quienes comenzaron a lanzar piedras y botellas en contra de los funcionarios por lo que se realizó llamado telefónico al detective ELVIS GUERRA a fin de solicitar apoyo, apersonándose en el sitio en compañía de otros funcionarios e igualmente de funcionarios de Policía de Maturín, logrando despojar a la ciudadana de los cuchillos que fueron colectados como evidencia y rescatar al niño de 4 años de edad, quedando la ciudadana identificada como YAMILET JOSEFINA AGREDA GUILLEN titular de la cédula de identidad N° 12.502.317 (dueña del inmueble); seguidamente con dos (02) testigos de nombres WILFREDO ROJAS y BRITO MAURICIO realizaron la revisión corporal a todos los ciudadanos presentes no incautándoles ninguna evidencia de interés criminalístico, continuando el registro con la ayuda de un canino perteneciente a la Brigada Canida de la POMA, incautando en la tercera habitación debajo de la cama un envoltorio contentivo en su interior de 42 envoltorios elaborados en material sintético amarillo y negro contentivos de presunta droga denominada COCAINA, en el área de la cocina una bolsa contentiva de una sustancia polvorienta de color blanca por identificar y en un orificio de la pared varios segmentos de material sintético color negro (restos de envoltorios de droga), procediendo los funcionarios a practicar la aprehensión de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE LOPEZ GUAYULPA, WENDY CRISMAR PALLARES AGREDA y YAMILET JOSEFINA AGREDA GUILLEN.”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

De conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Monagas, ABG. Francia Caraballo, contra los ciudadanos DANIEL ENRIQUE LOPEZ GUAYULPA, WENDY CRISMAR PALLARES AGREDA y YAMILET JOSEFINA AGREDA GUILLEN, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS ,previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad, por cumplir los requisitos previstos en el artículo del artículo 326 numerales 2, 3, 4 y 5 eiusdem, es decir contiene una relación clara y precisa y circunstanciada de los hechos que encuadran la presunta conducta objetiva en el delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Se admite la calificación jurídica dada a los hechos por parte de la representación Fiscal.

Pruebas Admitidas

Se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA y por la parte querellante, por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en los de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numeral 9º; 242, 354, 355, 356 y 358, en relación con los artículos 22, 197,198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente este tribunal las cede el derecho de uso a la defensa Privada de adherirse a las Pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Se Acuerda las copias solicitas.



Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra los acusados DANIEL ENRIQUE LOPEZ GUAYULPA Venezolano, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: LISMIRIAN GUAYULPA (V) y de CARLOS LOPEZ (V), de profesión u oficio ALBAÑILERIA, natural de el Sombrero Estado Guarico, nacido en fecha 01-06-1987, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.803.510, domiciliado: En la Avenida Bicentenario, casa 254, cerca de la Torre Coffel, de Maturín Estado Monagas, WENDY CRISMAR PALLARES AGREDA, Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: YAMILETH JOSEFINA AGREDA (V) y de CRISTIAN RAFAEL PALLARES (V), de profesión u oficio ESTUDIANTE, natural de CARACAS- DISTRITO CAPITAL, nacido en fecha 07-06-1990, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.645.288, domiciliado: En pinto salinas, calle apamate, casa S/N, cerca del comedor, de Maturín Estado Monagas y YAMILET JOSEFINA AGREDA GUILLEN, Venezolano, de 37 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: DALIA GUILLEN (V) y de EDUARDO AGREDA (V), de profesión u oficio COMERCIANTE, natural de CARACAS- DISTRITO CAPITAL, nacido en fecha 23-09-1972, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.502.317, domiciliado: En pinto salinas, calle apamate, casa S/N, cerca del comedor, de Maturín Estado Monagas, por encontrarse incursos presuntamente en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Se mantiene a los acusados la medida privativa de Libertad, decreta en su debida oportunidad, ratificándose el sitio de reclusión el Internando Judicial Penal del Estado Monagas. Se deja constancia que a solicitud fiscal, el tribunal decreto el Sobreseimiento del presente asunto a favor del ciudadano GABRIEL EDUARDO ALBURGUE ESPINOZA, Venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: LISETH ESPINOZA (V) y de EDUARDO ALBURGUE (V), de profesión u oficio ESTUDIANTE, natural de CARACAS- DISTRITO CAPITAL, nacido en fecha 14-10-1992, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.388.020, domiciliado: Al lado de la democracia Urbanización Vista Hermosa, después del policía acostado, calle principal, de Maturín Estado Monagas, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas inserta a la presente causa, al miso no se le incauto ninguna evidencia de interes Crimnalisticas, para proseguir con el enjuiciamiento del mismo, la cual se fundamentará por auto separado.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa privada.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario