REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 08 de agosto de 2011.
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000382
ASUNTO : NP01-R-2011-000177
PONENTE : ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.




Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión dictada en fecha 21 de junio de 2011, la ciudadana ABG. Yvis Josefina Rodríguez Castillo, Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en Materia Especial de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, declaró con lugar la solicitud de revisión de medida presentada en la celebración de la audiencia Preliminar por el acusado Richard José Guedez Ruíz, titular de la cédula de identidad Nº V-10.967.869, a quien se le sigue asunto principal signado con el N° NP01-S-2011-000382, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Sexual, en perjuicio de la ciudadana Rosa Elena Sifontes Ruíz; en consecuencia se ordenó el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mismo y en su lugar le impuso una medida menos gravosa, como la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en presentaciones cada ocho (08) días ante el Departamento del Alguacilazgo de esta Sede Judicial.

Contra dicha resolución judicial, interpuso formal Recurso de Apelación en fecha 19 de julio de 2011, la ciudadana Abg. Carmen Cabeza Bolívar, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03/08/2011, se designó Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a la Abg. Dilia Mendoza Bello, que para la fecha suplía a la Abg. Doris Maria Marcano Guzmán como Juez Superior, por el uso y disfrute de vacaciones legales, dándose entrada a éstas y entregándolas a la Juez Ponente en la misma data; por lo que, se procedió a revisar las actas que conforman el recurso en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal fin se observa:


ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:


Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por la Representante de la Vindicta Pública, Abg. Carmen Cabeza Bolívar, -legitimada activa para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas (tribunal de origen), dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta al folio dieciséis (16) de esta incidencia, estableciendo además la recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en el numeral 5° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa esta Instancia Superior que se trata de un auto, mediante el cual se declaró con lugar la solicitud de revisión de medida formulada por el acusado, por lo cual consideramos que dicha resolución está encuadrada específicamente en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código); por lo que, como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, se declara admisible el Recurso de Apelación, presentado por la Profesional del Derecho Carmen Cabeza Bolívar, Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Monagas.

Observando además este Tribunal de Alzada que, se hace necesario requerir el asunto principal al Tribunal de Origen, a los fines de la revisión y estudio del mismo, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar, toda vez que se constató en actas, que la recurrente de autos no acompañó al presente recurso las copias certificadas de la decisión que aquí cuestiona. De igual modo, considera que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y así se declara.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. Carmen Cabeza Bolívar, Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Monagas, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por la Juez del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-S-2011-000382, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de revisión de medida efectuada por el acusado.

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

TERCERO: Se ordena OFICIAR al Tribunal PRIMERO de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que envíe a este Tribunal de Alzada, el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-S-2011-000382, en virtud que se hace necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente Ponente,


ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.
La Juez Superior,


ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU.
La Juez Superior,



ABG. MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ.

La Secretaria,



ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO.


DMMG/ MYRG/ MMMG /MGBM/djsa.*