REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2011-000154
TRANSACCION- MEDIACION
PARTE ACTORA: AGUSTIN ANDRES MEZA GONZALEZ, EDUARDO ALBERTO COHEN PEREZ y MAYRA ALEJANDRA CROES GARCIA; titulares de la cédula de identidad: 14.559.381, 11.393.306 y 16.782.377, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS RAMIREZ, Inpreabogado: 81.657.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ABM, C.A., SUMINISTROS ALIMENTICIOS DE OCCIDENTE, S.A., DESARROLLOS AGRICOLAS PERIJA, C.A y VALORES AGROPECUARIOS RODAMA, S.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: por DISTRIBUIDORA ABM, C.A, y SUMINISTROS ALIMENTICIOS DE OCCIDENTE, S.A, su apoderada judicial JENIREE URDANETA, Inpreabogado: 137.045; y por DESARROLLOS AGRICOLAS PERIJA, C.A y VALORES AGROPECUARIOS RODAMA, S.A, su apoderada judicial LORENA HERNÁNDEZ, Inpreabogado: 91.397.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Hoy, 09 de agosto de 2011, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos AGUSTIN ANDRES MEZA GONZALEZ, EDUARDO ALBERTO COHEN PEREZ y MAYRA ALEJANDRA CROES GARCIA; titulares de la cédula de identidad: 14.559.381, 11.393.306 y 16.782.377, respectivamente; asistidos por el profesional del derecho abogado CARLOS RAMIREZ, Inpreabogado: 81.657, como parte actora; por DISTRIBUIDORA ABM, C.A, y SUMINISTROS ALIMENTICIOS DE OCCIDENTE, S.A, su apoderada judicial JENIREE URDANETA, Inpreabogado: 137.045; y por DESARROLLOS AGRICOLAS PERIJA, C.A y VALORES AGROPECUARIOS RODAMA, S.A, su apoderada judicial LORENA HERNÁNDEZ, Inpreabogado: 91.397; todos amplia y suficientemente identificados en actas; quienes después de múltiples conversaciones, los trabajadores reconociendo que no existe grupo económico entre las empresas demandadas, y que además no se configuró un despido injustificado, por parte de su patrono DISTRIBUIDORA ABM, C.A,; llegan a un acuerdo, por las siguientes cantidades: para AGUSTIN ANDRES MEZA GONZALEZ, por la cantidad de Bs. 9.570,00; para EDUARDO ALBERTO COHEN PEREZ, por la cantidad de Bs. 18.630,00; y para MAYRA ALEJANDRA CROES GARCIA, la cantidad de Bs. 11.800,00; y por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan aquí por reproducidos, para que forman parte integrante de la presente acta; cantidad que reciben los ex trabajadores en este acto, mediante cheques números: 48667812, 39667813, y 42667814, respectivamente, de la cuenta número 01340001670011177018; en contra del Banco Banesco Banco Universal, de fecha 05/08/2011, cantidades estas que cancela en este acto la EMPRESA GANADERA ISROCA C.A , por orden y cuenta de DISTRIBUIDORA ABM, C.A.; y así lo aceptan los ex trabajadores; solicitando las partes sea homologado el acuerdo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio. En este estado, considera esta juzgadora que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la terminación de la causa, por la aludida transacción.
En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes; teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada; y se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 09 de agosto de 2011.
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro
Los trabajadores y su abogado asistente Apoderadas judiciales de las demandadas
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