REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002426.

PARTE ACTORA: YUNELIS CAROLINA VIERA ROMERO, YASMELYS DEL VALLE VIERA ROMERO y YUSMARIS DEL CARMEN VIERA ROMERO.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil QUESERA LA ESPERANZA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Febrero de 2006, bajo el No. 03, Tomo 15-A.


Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, y visto que la parte demandada Sociedad Mercantil QUESERA LA ESPERANZA, C.A., hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 07 de febrero de 2011; conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de de OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON 42/100 BOLÍVARES (Bs.85.196,42); esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de CIENTO SETENTA MIL TRESCIENTO NOVENTA Y DOS CON 84/100 BOLÍVARES (Bs. 170.392,84). A los fines de fijar oportunidad para la ejecución de la medida decretada, se insta a la parte actora se apersone por ante este Tribunal, en horas de despacho. Así se decide.
La Juez

La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro