REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2011-000890
ACTA DE HOMOLOGACION
PARTE ACTORA: DAIRE LORENA QUINTERO, titular de la cédula de identidad: 21.039.323.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TRINA SARMIENTO, Inpreabogado: 51.996.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES CREACIONES NAT RUTH C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER CARDOZO, Inpreabogado: 34.100.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 03 de agosto de 2011, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados TRINA SARMIENTO, Inpreabogado: 51.996, apoderada judicial de la parte actora ciudadana DAIRE LORENA QUINTERO, titular de la cédula de identidad: 21.039.323; y por la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES CREACIONES NAT RUTH C.A., representado por su apoderado judicial abogado JAVIER CARDOZO, Inpreabogado: 34.100; en este estado se impone a las partes de la reincorporación de la Juez Judith del Carmen Castro; celebrándose la prolongación donde las partes llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 3.300,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada en fecha 12 de agosto del presente año; y por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
El Secretario


Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Lilisbeth Rojas.

Las Partes.