REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º
DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA

ASUNTO : VP01-L-2010-002400
PARTE ACTORA: CARMEN PIRELA SOLARTE, IRIS TOVAR GUTIERREZ, JEAN ARIAS PEROZO y MARIO GONZALEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.237.964, V.-18.495.391, V.- 15.887.344 y V.- 17.917.544, respectivamente
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles HOTELNET MULTIDESTINOS, C.A., y ALIANZA GOURMET, C.A
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, y visto que la parte demandada Sociedades Mercantiles HOTELNET MULTIDESTINOS, C.A., y ALIANZA GOURMET, C.A., hasta la fecha no han cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de diciembre de 2010; como era el cancelar a los ciudadanos CARMEN PIRELA SOLARTE, IRIS TOVAR GUTIERREZ, JEAN ARIAS PEROZO y MARIO GONZALEZ GUERRA, la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y OCHO CON 93/100 BOLÍVARES (Bs.174.078,93), más (+) el monto que arroje el concepto BONO ALIMENTARIO, calculado en el momento del su pago, conforme a lo establecido en la sentencia; conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y OCHO CON 93/100 BOLÍVARES (Bs.174.078,93); esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON 86/100 BOLÍVARES (Bs. 348.157,86).
A los fines de fijar oportunidad para la ejecución de la medida decretada, se insta a la parte actora se apersone por ante este Tribunal, en horas de despacho. Así se decide.

La Juez,


La Secretaria

Mgs. Judith del Carmen Castro.

Abog. Lilisbeth Rojas.

JC/jc