ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001213
PARTE ACTORA: RAFAEL SIMON OLIVARES BUSTAMANTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DEL PINO
PARTE DEMANDADA: EMILIA ACOSTA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIEVA OLIVARES VELAZCO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Tres (3) de Agosto de 2011, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma RAFAEL SIMON OLIVARES BUSTAMANTE en su condición de parte accionante, debidamente representado por su APODERADO JUDICIAL ABOGADO CARLOS DEL PINO; por una parte, y por la otra la Ciudadana Abogada MARIEVA OLIVARES VELAZCO en su condición de APODERADA JUDICIAL de la demandada EMILIA ACOSTA, todos identificados en actas, quienes una vez iniciada la audiencia Preliminar, y en los sucesivos actos de prolongación, las partes conjuntamente con sus apoderados judiciales, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas de solución a la reclamación planteada, acuerdo este que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de su apoderada judicial a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FIERTES (BsF=5.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se ha de realizar de la manera siguiente: Un pago por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF=3.500) para ser cancelados en este acto, y un segundo y último pago por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF=1.500) para ser cancelados el día Lunes Ocho (8) del presente mes y año, pago este que se realizará por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral en horas de despacho, en dinero en efectivo y de circulación legal en el país. En este estado, visto el convenimiento de pago propuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, y estando presente la parte actora, quien previo el asesoramiento de su apoderado judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el convenimiento de pago y en los términos expuestos, aasí como también estar conforme con la cantidad de dinero que recibe en este acto como parte del acuerdo logrado, manifestando así mismo que una vez que reciba la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto laboral que pudiera sobrevenir con motivo de la relación laboral que mantuvo para con la demandada de autos. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por lamparte demandada, y en caso de incumplimiento, la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia Preliminar, manifestando estas que la reciben conforme al número de folios consignados.

El Juez

La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga. Joselyn Urdaneta



Los Presentes