N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001103
PARTE ACTORA: LUIS ALFONSO PARRA MARCANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DEL PINO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JHONNY PAREDES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AARON BELZARES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, cuatro (4) de Agosto de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado CARLOS DEL PINO, en representación del ciudadano LUIS ALFONSO PARRA MARCANO y el abogado AARON BELZARES, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES JHONNY PAREDES C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador LUIS ALFONSO PARRA MARCANO, alega haber laborado para la demandada por un lapso de dos (2) años, un (1) mes y veintitrés (23) días, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada en fecha 11 de octubre de 2010, por lo que reclama la cantidad de Bs. 59.011,44, por concepto de indemnizaciones y prestaciones sociales conforme a lo previsto en los artículos 125 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como vacaciones y bono vacacional, vencidas correspondientes al año 2009-2010, vacaciones fraccionadas y retenciones indebidas del salario, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado, AARON BELZARES, en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano LUIS ALFONSO PARRA MARCANO, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que el extrabajador no fue objeto de despido por cuanto la relación laboral culmino por voluntad de ambas partes; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 43.000,00) de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 23.000,00 en fecha 22 de septiembre del presente año y la cantidad de Bs.20.000,00 en fecha 20 de octubre de 2011, pagos estos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ( URDD) en horas de despacho, es todo ”.
En este estado toma la palabra el abogado CARLOS DEL PINO en representación del demandante, y expuso “acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declaro expresamente en nombre de mi representado que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que lo unió con la demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definido del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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